REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 15 DE JULIO DE 2008
198º y 149º

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal Superior en fecha 09 de noviembre de de 2004, por el abogado RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.750.803, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.161, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra el Acto Administrativo N° CU-0672 de fecha 26 de Abril 2004, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

En fecha 02 de febrero de 2005, siendo la oportunidad legal, se ADMITIÓ la demanda de conformidad con lo dispuesto en el décimo aparte y décimo aparte de los artículos 19 y 21 de la ley del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2008, los Abogados JORGE LUIS MORALES RAMÍREZ y RAFAEL HERNAN VAN GRIEKEN LATUFF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.958.773 y V-10.108.442, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.808 y 57.439, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, consignaron Autorización, suscrita por el ciudadano LÉSTER RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.914.732, en su condición de Rector de Universidad de los Andes; Asimismo, solicitaron a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, y se le dé carácter de cosa juzgada.

En el caso de autos, el abogado RICARDO RAFAEL ROMERO ACSTELLANOS, antes identificado, parte recurrente en la presente causa, tiene capacidad procesal para desistir, asimismo, puede observarse en el poder conferido a los abogados JORGE LUIS MORALES RAMÍREZ y RAFAEL HERNAN VAN GRIEKEN LATUFF, antes identificados, que “(…) en relación con las facultades para convenir, desistir o transigir, en el juicio o fuera de el, (…), las mismas quedan reservadas a la Universidad de los Andes, las cuales podrán ser ejercidas por los apoderados aquí constituidos previa autorización dada por escrito por el ciudadano Rector de la Universidad de los Andes o por el Consejo Universitario de la misma …”, autorización que cursa en el folio doscientos cuatro (204) del presente expediente, en consecuencia, no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, este Tribunal Superior HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por el ciudadano RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, antes identificado, contra el Acto Administrativo N° CU-0672 de fecha 26 de Abril 2004, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
Exp. N° 5359-04.-