REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de julio de 2.008
197º y 149º
PARTE DEMANDANTE: Empresa Mercantil INVERSIONES LOS MARQUESES, C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 05, Tomo 4-A, de los libros respectivos, en la persona de su representante legal ciudadano Francisco Alfredo Pérez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.130.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154.
PARTE DEMANDADA: Eliécer de Jesús Farias Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.005.754.
MOTIVO: Entrega de Inmueble
MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO
Se pronuncia el Tribunal, en virtud de lo solicitado en el libelo de la demanda, por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.130, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil INVERSIONES LOS MARQUESES, C.A., antes identificada, mediante el cual solicita medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Al respecto debe dejar sentado éste Juzgado, que si bien es cierto que la ley adjetiva civil en su dispositivo 585, exige la concurrencia de los extremos supra enunciados a los fines de proceder al decreto de la medida preventiva solicitada, no es menos cierto que de la lectura del escrito libelar se evidencia que la pretensión de la parte actora consiste en la entrega del inmueble arrendado, constituyendo evidentemente tal solicitud, la exigencia del cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la controversia sub examine debe ser resuelta de conformidad con la normativa especial vigente, y en consecuencia, habiéndose verificado en el presente caso, el vencimiento de la prórroga legal prevista en el literal “a” del artículo 38, ejusdem, es procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 39, ibídem, que dispone:
“La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En éste caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello”.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, es claro que en el caso bajo estudio, quien decide adolece de discrecionalidad para dictar la medida de secuestro, pues del contenido de la norma íntegra y anteriormente transcrita, se evidencia un imperativo legal que debe ser cumplido por el Juez, al serle solicitada la medida preventiva por la parte actora del juicio. Como corolario, del análisis realizado surge la imperiosa obligación para éste Juzgado de decretar la medida de secuestro solicitada por la representación de la parte actora.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por un apartamento para habitación familiar, tipo Pent-House, que forma parte del Edificio Doña Victoria, ubicado en la Avenida Libertad, cruce con Calle Mérida de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, signado con el Nº 2, se encuentra ubicado en el ángulo Norte-Sur del ángulo este del cuarto piso, y se ordena su depósito en la persona del propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 149º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha ordenó publicar y registrar la presente decisión siendo las 9 y 20 de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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