REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Julio de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.692-07
Se dio inicio al presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana YELITZA MERCEDES MUNDO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.323, domiciliada en el Sector El Paraparo, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.586.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 03 de Diciembre del 2.007, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.
En fecha 03 de Diciembre del 2.007, se admitió la presente demanda, ordenando emplazando al demandado.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yelitza Mercedes Mundo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.323, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007, parte demandante en el presente juicio diligencio DESISTIENDO, del presente juicio y se le desglose la acta de matrimonio que corre inserta en el folio 3 del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana YELITZA MERCEDES MUNDO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.323, domiciliada en el Sector El Paraparo, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, parte demandante en el presente juicio y se acuerda previa su certificación en autos devolver original solicitado. Siendo carga de la solicitante proveer los fotostatos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, catorce días del mes Julio del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a. m, se publicó y se registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|