REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de julio de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2.873-08

En la demandada de cobro de bolívares por intimación intentado por los abogados en ejercicio MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS y GLORIA A. CAJAVILCA CEPEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.109.900 y 117.810 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.618.380, domiciliado en Mérida Estado Mérida, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha 01 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 09, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra de la sociedad mercantil LIBRERÍA Y PAPELERIA ROMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de abril de 2005 con domicilio en el Centro Comercial Pereira Nivel PB, local Nº 2 de la Urbanización Alto Barinas de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en la persona de su presidente ciudadano ROGER DE JESUS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.329.114.

En fecha 01 de julio de 2008, mediante escrito presentado por el ciudadano ROGER DE JESUS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.329.114, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HILDEBRANDO SCHWARZENBERG NEWMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.520, en su condición de parte demandada en el presente juicio, e igualmente la aceptación al convenimiento hecha en fecha 10 de julio de 2008, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio GLORIA ANGELINA CAJAVILCA CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.810, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, solicito se HOMOLOGUE dicho CONVENIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el ciudadano los abogados en ejercicio MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS y GLORIA A. CAJAVILCA CEPEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.109.900 y 117.810 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL, en contra de la sociedad mercantil LIBRERÍA Y PAPELERIA ROMA C.A., en la persona de su presidente ciudadano ROGER DE JESUS ARAUJO, anteriormente identificados en autos. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los catorce días del mes de julio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 10:40 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.