REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Julio de 2008
197º y 149º
Exp. N° 3.038-08
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA VALENTE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.288.187, debidamente asistida por la abogado EMILIA BERONICA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.427, mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 628, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el único nombre de su padre como “GEOVANNY”, siendo lo correcto: “GIOVANNY”.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por LA Prefectura de la Parroquia el carmen del Municipio Barinas, donde se verifica que el nombre del padre de la solicitante aparece escrito de forma incorrecta como “ GEOVANNY”, con “E” la segunda letra del nombre, siendo lo correcto con “I” la segunda letra del nombre , “ GIOVANNY” tal y como se evidencia en el acta de matrimonio de los padres de la solicitante, y en la copia simple de la cédula de identidad, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes se le dá valor autentico, y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en la partida de nacimiento de la solicitante el único nombre de su padre como “GEOVANNY”, con “E”, la segunda letra, siendo lo correcto “GIOVANNY”, con “I”, la segunda letra del nombre, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA GEBRIELA VALENTE RONDON, llevada por la Prefectura de la Parroquia el Carmen, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 628 , en el sentido de que el nombre correcto del padre del solicitante es GIOVANNY VALENTE BORJAS.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de Julio del 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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