REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de julio de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 3.115-08

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: DORIS VIRGINIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.082, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO RONDON SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.290.

Alega la solicitante, que su partida de nacimiento Nº 1.250, del año 1.958, emanada de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, adolece del un error material que al momento de ser asentada ante la autoridad civil correspondiente le fue asignado el Nº 1.250; pero al asentar dicha acta en el libro que se remitió al Registro Principal del Estado Barinas, se le colocó como número de acta 1.240, tal como se evidencia de la copia certificada que se anexa marcada “B” con el libelo de la solicitud, y al examinar en el Registro Principal el acta Nº 1.250, ésta pertenece al ciudadano VICTOR JOSE. Por lo cual la solicitante pide la rectificación de su partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Barinas en el sentido de que se corrija el número de acta que aparece bajo el Nº 1.240, por el Nº 1.250 como corresponde.

En este sentido, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

De conformidad con el artículo anteriormente transcrito, quien aquí tiene el deber de decidir, observa, que el acta de nacimiento que se pretende rectificar, no adolece de error material que amerite sea rectificado, por cuanto a los fines legales el acta de nacimiento original se encuentra asentada bajo el Nº 1.250 en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, es decir, bajo el número correcto, por otro lado en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Barinas aparece con el Nº 1.240 y se evidencia de la copia simple expedida por esa oficina de registro que el Nº 1.250 pertenece al ciudadano VICTOR JOSE, por lo cual la rectificación solicitada obra contra el mencionado ciudadano y con dicho cambio lo estaría perjudicando porque quedaría sin número de acta o asiento; por lo que es forzoso declarar inadmisible la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento; y así se decide.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago