REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Julio de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2.856-08
Vista la demanda de fecha 11 de marzo de 2008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: GLADIS RAMIREZ y JESUS MARTIN VALERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.984.382 y V-4.635.337, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ignacio Rondón Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.187, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de diciembre de 1.975, por ante la Prefectura de Socopó, Capital del Municipio Ticoporo Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy día Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas, de nombres: ALBEIDA VALERO RAMIREZ y ZULEIDA DEL CARMEN VALERO RAMIREZ, actualmente mayores de edad y adquirieron una (1) casa que será objeto de partición, ubicada en la Población de Batatuy.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: GLADIS RAMIREZ y JESUS MARTIN VALERO HERNANDEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 17 de junio de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: GLADIS RAMIREZ y JESUS MARTIN VALERO HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de diciembre de 1.975, por ante la Prefectura de Socopó, Capital del Municipio Ticoporo Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy día Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 35 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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