REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Julio de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2906-08
Se dio inicio al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES METROPOLITANA C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de Marzo de 2.002, bajo el N° 78, Tomo 117-A, modificados sus estatutos sociailes y refundidos en un solo texto, el día 30 de marzo de 2.006, bajo el N° 54, tomo 189-A, en el citado registro, debidamente representados por su apoderado judicial la Abogado en Ejercicio Dense Coronel Remedios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.194.007, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.158, en contra del ciudadano GUSTAVO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle la cataluña de la Urbanización Alto Barinas, casa N° 1-6, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-4.765.997.
En fecha 08 de Abril de 2008, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 09 de Abril de 2.008, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.
En fecha 10 de Abril de 2.008, se admitió la presente demanda, ordenando intimar al demandado.
Mediante diligencia suscrita por la Abogado en Ejercicio Dense Coronel Remedios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.158, parte demandante en el presente juicio diligencio DESISTIENDO, del presente juicio.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogado en ejercicio DENISE CORONEL REMEDIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.194.007, actuando como apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, veintiún días del mes Julio del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a. m, se publicó y se registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|