REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de julio de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.934-08
La presente solicitud de rectificación del acta de matrimonio, fue intentada por el ciudadano JIHAD SALMAN EL SALMAN, libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.342.664, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.084.
Persigue el solicitante la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 178, durante el año 1.999, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error: aparece su número de cédula como E-82.114.218, siendo lo correcto E-84.342.664.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Con el libelo de la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JIHAD SALMAN EL SALMAN y BUTZAINA ELEID ABOUASSALI, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.
Igualmente acompaño a los autos copia fotostática simple de constancia expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería ONIDEX, donde se verifica que su número de cédula es E-84.342.664, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno.
También acompañó copia fotostática de su cédula de identidad, donde se verifica que el número de cédula del solicitante es E-84.342.664, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos JIHAD SALMAN EL SALMAN y BUTZAINA ELEID ABOUASSALI, inscrita en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.999, bajo el Nº 178, en el sentido de que el correcto número de cédula del solicitante es E-84.342.664. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerla al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:38 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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