REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Julio de 2008
197º y 149º

Exp. N° 2.978-08

La presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, fue intentada por la ciudadana: MARIA GLADYS CARDENAS DE DI LUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.255.395, debidamente asistida por la abogado ISABEL VERTUCCIO LABRIOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.055, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio N° 171, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, durante el año 1.967, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece asentado mi nombre como GLADYS MARIA CARDENAS ZAMBRANO, siendo lo correcto MARIA GLADYS CARDENAS ZAMBRANO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la acta de matrimonio, cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, donde se verifica que el nombre del la solicitante aparece asentado como GLADYS MARIA CARDENAS ZAMBRANO, siendo lo correcto MARIA GLADYS CARDENAS ZAMBRANO, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento de la solicitante, datos filia torios y copia de la cédula de identidad, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes se le da valor autentico, y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en el acta de matrimonio de la solicitante su nombre como GLADYS MARIA CARDENAS ZAMBRANO, siendo lo correcto MARIA GLADYS CARDENAS ZAMBRANO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de acta de matrimonio de la ciudadana: MARIA GLADYS CARDENAS DE DI LUCA, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, la Parroquia el Carmen, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 171, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MARIA GLADYS CARDENAS ZAMBRANO.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días (21) días del mes de julio del dos mil ocho (2.008), Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scría.