REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Julio de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.926-08

Mediante solicitud de fecha 1º de Abril del 2.008, los cónyuges ciudadanos: BELKIS MARIA RODRIGUEZ CASTILLO Y ALADINO JOSE MONTILLA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-12.823.596 y V-9.389.588, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Adriana Teresa Arias Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.228, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 19 de Julio del 1.991, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y no obtuvieron bienes que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BELKIS MARIA RODRIGUEZ CASTILLO Y ALADINO JOSE MONTILLA BRAVO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio once (11) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos BELKIS MARIA RODRIGUEZ CASTILLO Y ALADINO JOSE MONTILLA BRAVO, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 19 de Julio del año 1.991, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 107, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scria.