REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Julio de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 3.033-08
Mediante solicitud de fecha 03 de Junio del 2.008, los cónyuges ciudadanos YUNNIO JOSE HERRERA Y MARINA ROSA VIANA DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-4.929.210 y V-4.930.007, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gilbert Ernesto Hernández Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.617, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de Septiembre del 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: Yunnio José, Jhonny José y Jimmy José actualmente todos mayores de edad y adquirieron una vivienda ubicada en el Barrio El Milagro, Nro. 18-9, Barinas Estado Barinas, la cual aparece según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas de fecha 27 de mayo de 1.985, anotado bajo el Nro. 195, folios 197 al 198, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por la notaría y un vehículo clase Moto, tipo paseo, según consta en documento notariado bajo el Nro. 51, Tomo 47 de fecha 16 de mayo de 1.992.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: YUNNIO JOSE HERRERA Y MARINA ROSA VIANA DE HERRERA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio dieciséis (16) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos YUNNIO JOSE HERRERA Y MARINA ROSA VIANA DE HERRERA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 20 de Septiembre del año 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 12, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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