REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de julio de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.265-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Santa Lucía del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FADUL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231.

Alega la solicitante que nació el día 29 de septiembre de 1.949, en la población de Santa Lucía del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana CARMEN MARIA MARTINEZ, y no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó constancia donde se certifica la no existencia de la partida de nacimiento de la ciudadana María del Carmen Martínez expedida por Registro Principal del Estado Barinas y por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, constancia de fé de vida expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, constancia de residencia expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 15 de marzo de 2.007, se realizó el sorteo de causa correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 21 de marzo de ese mismo año ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 02 de abril de 2.007, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio (15) del presente expediente y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas persona que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 24 de abril de 2.007.

En fecha 22 de mayo de 2.008, diligenció el apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio JUAN JOSE FADUL, antes identificado, solicitando al Tribunal previa notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas la apertura del lapso probatorio, librándose boleta de notificación siendo notificado en fecha 03 de junio de 2.008.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

• El merito favorable de las actas procesales especialmente:
1. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
2. Constancia de la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento.
3. Constancia de fé de vida expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
4. Constancia de residencia expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 10 de octubre de 2.006 y por el Registrador Principal del Estado Barinas, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Testimoniales de los ciudadanos: AMELIA LUCIA PUMAR PADILLA y CARLOS JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.138.581 y V-4.262.371 respectivamente, rindieron declaraciones por ante este Juzgado, quienes debidamente juramentados manifestaron:

1. Testigo AMELIA LUCIA PUMAR PADILLA, que si conoce a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, que nació en la población de Santa Lucia Municipio Barinas del Estado Barinas, que el nombre de su madre es CARMEN MARTINEZ, que nació en el año 1.949.
2. Testigo CARLOS JOSE TORRELBA ROMERO, que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, que nació en la Parroquia Santa Lucia, corresponde al Municipio Barinas del Estado Barinas, que MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, nació en el año 1.949, señalo al Tribunal que el nombre de la madre es CARMEN MARTINEZ, y que todo lo que declaró es correcto.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo en parte los registros, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido su omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas………..(omisis)”.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, nació el día 29 de septiembre de 1.949, en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre CARMEN MARTINEZ, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicha sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, nació el 29 de septiembre de 1.949 en la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo hija de la ciudadana CARMEN MARTINEZ.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los tres días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.