REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Julio de 2.008
197º y 149º
Exp. N° 2.452-07
En el juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por el ciudadano JOSE OVIDIO FLORES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.925.547, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.394, en contra del ciudadano: ORLANDO GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.465.815.
En fecha 18 de Junio de 2007, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 20 de Junio del 2.007, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.
En fecha 28 de Junio del 2.007, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 02 de Julio de 2.008, mediante diligencia presentado por las partes ciudadanos Orlando Gutiérrez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Fasquías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.670, la ciudadana María Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.008, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Milagros Pietri, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.251 y el Abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.394 en su carácter de apoderado de la parte demandante, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, convienen en la demanda y entregan a la parte demandante, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs,. 10.000,oo) en efectivo y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) en cheque N° 36490082, de la Cuenta Corriente del Banco Banfoandes N° 0007-0092-44-0000000562, el cual recibe de manera conforme el Abogado Omar Gilly Montes y solicita se extinga la hipoteca y la suspensión de la medida prohibición de enajenar y gravar.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO.
Y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el ciudadano José Ovidio Flores Gutiérrez en contra del ciudadano: Orlando Gutiérrez, ya identificados. Queda extinguida la Hipoteca, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar y se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, se suspende la medida ejecutiva de embargo y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publico y registro el anterior Convenimiento.
Conste,
Scría.
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