REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de julio de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.465-08
En fecha 28 de junio de 2.007, los cónyuges ciudadanos YAJAIRA YANET FERNANDEZ JIMENEZ y MIRNE JOSE ALTUVE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.866.749 y V-13.883.893 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VEGA LANZA, inscrito en el Inpreabogado N° 117.739, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañado copia del acta de matrimonio, vinculo este que contrajeron el día 26 de diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
En fecha 28 de junio de 2.007, se llevo a efecto el sorteo de distribución de expedientes correspondiéndole a este Juzgado la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 01 de julio de 2.008, acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 23 de abril de 2.008, presentaron diligencia los ciudadanos YAJAIRA YANET FERNANDEZ JIMENEZ y MIRNE JOSE ALTUVE LEAL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VEGA LANZA, inscrito en el Inpreabogado N° 117.739, solicitando la conversión de divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos YAJAIRA YANET FERNANDEZ JIMENEZ y MIRNE JOSE ALTUVE LEAL, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por mas de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos YAJAIRA YANET FERNANDEZ JIMENEZ y MIRNE JOSE ALTUVE LEAL, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 26 de diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 88, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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