REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Julio de 2.008
197º y 149º
Exp. N° 2.837-08
Se pronuncia este Tribunal con motivo del juicio de inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano: JESUS MIGUEL RIVERA BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARLON MORENO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.693.
Alega el solicitante que nació el día 08 de noviembre de 1.982, en la ciudad de Barinitas, Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: ROBERTO DANIEL RIVERA y MARIA MAIRA BELLO DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.384.102 y V-22.984.385, respectivamente, pero es el caso que dicha acta no aparece inserta en los libros de registro civil de nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas. Acompaño constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas y declaración de testigos, rendidas por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 28 de febrero de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 05 de marzo de ese mismo año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 15 del presente expediente, y se libro el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el día 25 de marzo del 2.008.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante la cual promovió las siguientes:
El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:
Constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano: JESUS MIGUEL RIVERA BELLO, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
Testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MORENO y ROSA MATILDE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.262.375 y V-5.816.463 respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante este Juzgado, manifestaron:
Testigo RAFAEL ANTONIO MORENO: Que sí conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano: JESUS MIGUEL RIVERA BELLO; que él nació el día 08 de noviembre de 1982; que su madre se llama: MARIA BELLO DE RIVERA; que no posee partida de nacimiento y que todo lo que ha declarado es verdadero, ya que su vecino.
Testigo ROSA MATILDE SALCEDO: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESUS MIGUEL RIVERA BELLO; que nació en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, el día 08 de noviembre de 1982; que su madre se llama: MARIA BELLO DE RIVERA; que no posee partida de nacimiento y que da fe de sus dichos por conocerlo desde que era un niño y que es amiga de la familia desde hace muchos años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorizados, se evidencia que el solicitante, ciudadano: JESUS MIGUEL RIVERA BELLO, nació el día 08 de noviembre de 1.982, en la ciudad de Barinitas, Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: ROBERTO DANIEL RIVERA y MARIA MAIRA BELLO DE RIVERA, suficientemente identificados, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de la consideración antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: JESUS MIGUEL RIVERA BELLO.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria queda formalmente establecido que el ciudadano: JESUS MIGUEL RIVERA BELLO, nació el día 08 de noviembre de 1.982, en la ciudad de Barinitas, Estado Barinas, y que es hijo de los ciudadanos: ROBERTO DANIEL RIVERA y MARIA MAIRA BELLO DE RIVERA.
TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: JESUS MIGUEL RIVERA BELLO.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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