REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de julio de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 1.568-05
Se inicia el presente expediente contentivo del juicio de NULIDAD ABSLUTA DE VENTA, intentado por los ciudadanos: ROSA QUINTERO PORTILLA, SOCORRO PORTILLA viuda DE QUINTERO, FREDY MARIA QUINTERO PORTILLA, NELSON OMAR QUINTERO PORTILLA y LUIS ALBERTO QUINTERO PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.988.987, 9.381.429, 3.590.755, 4.260.256 y 4.923.699, en su orden comerciantes, debidamente asistidos por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.007.
En fecha 07 de Noviembre del 2005, se dio por recibida, la presente demanda, asignándosele el Nº 1.568-05, de la nomenclatura interna del Tribunal.
En fecha 14 de noviembre de 2005, se dicto auto de admisión, ordenando citar a la parte demandada.
En fecha 25 de junio del 2.007, se acordó y se libró cartel de citación por el 223 a las co-demandadas ciudadanas IRMA GARRIDO LEAL y DAMARIZ DE LA CROMOTO GARRIDO LEAL.
En fecha 07 de mayo del 2.008, se publicó el cartel de citación, en el periódico la Prensa.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 25 de junio del 2.007, fecha de expedición del cartel de citación, hasta el 07 de mayo del 2.008, fecha de la publicación del cartel de citación, como se puede observar entre la expedición del cartel de citación y la fecha de publicación del mismo trascurrieron mas de seis (6) meses, estableciéndose en el mismo cartel que debería ser publicado dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición , no habiéndose cumplido aquí con lo expresado en dicho cartel, pues el mismo fue publicado después de seis (6) meses.
Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un cómputo para determinar que ha transcurrido mas de seis (6) meses contados desde la fecha en que se expidió el cartel de citación, hasta la fecha de su publicación, y consignación del mismo en el expediente. En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de NULIDAD ABSLUTA DE VENTA, intentado por los ciudadanos: ROSA QUINTERO PORTILLA, SOCORRO PORTILLA viuda DE QUINTERO, FREDY MARIA QUINTERO PORTILLA, NELSON OMAR QUINTERO PORTILLA y LUIS ALBERTO QUINTERO PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.988.987, 9.381.429, 3.590.755, 4.260.256 y 4.923.699, en su orden comerciantes, debidamente asistidos por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.007, en contra de las ciudadanos: IRMA GARRIDO LEAL y DAMARIZ DE LA COROMOTO GARRIOD LEAL.
Ordena notificar a la parte demandante, y a los co-demandados debidamente citados, a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho Años 197º de la Independencia 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a .m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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