REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de julio de 2008
197º y 149º

Exp. N° 2.694-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ADELMO JOSE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.203, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISABEL VERTUCCIO LABRIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.055.

Alega el solicitante que nació el día 04 de diciembre de 1.954, siendo hijo de la ciudadana RITA ALBARRAN, que la misma no aparece en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, por deterioro de los mismos. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompaño copia simple de su partida de nacimiento expedida por la entonces Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas; constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas y la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas que no se encuentra inserta dicha partida; copia simples de la constancia de datos filiatorios expedida por Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Barinas.

En fecha 26 de noviembre de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 03 de diciembre de ese mismo año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 05 de marzo de 2.008, según diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal cursante al folio (17) del presente expediente, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 09 de enero de 2.008.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R O:

En el presente caso, el ciudadano ADELMO JOSE ALBARRAN, antes identificado, no hizo uso de su derecho a promover pruebas en la etapa legal respectiva, no constando en autos, que hubiese interpuesto escrito alguno en tal sentido, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, siendo claro, que ni siquiera ratificó el valor probatorio de los instrumentos consignados con su escrito de solicitud de inserción de acta de nacimiento.

De conformidad con lo anterior, es claro en el presente caso, el solicitante no comprobó que los hechos descritos y narrados en el escrito libelar fueran ciertos, siendo que estaba obligado a ello, en virtud del principio de la carga de la prueba, previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

Artículo 1354 del Código Civil:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

En consecuencia, es evidente para este Tribunal, que debe declararse improcedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento, en virtud de no haber comprobado la parte actora, que los hechos alegados en el libelo fueron ciertos. Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideración antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada por el ciudadano ADELMO JOSE ALBARRAN.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.