REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Julio de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2.972-08
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: MARIA ABIGAIL CASTILLO DUGARTE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.434.491, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410.
Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el Nº 10, durante el año 1.977, en el sentido de que se corrija por ante la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX BARINAS los siguientes errores materiales: aparece asentada como el Número de acta 33 y según la partida de nacimiento el número de acta es: 10, la fecha de nacimiento aparece asentada en la Onidex Barinas como 22-09-75 siendo lo correcto 22-09-76 y que fue asentada el día 26-02-1.975 por ante la Prefectura del Municipio San Vicente del Estado Apure, cuando debería decir que fue asentada el 26-02-1977 por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure; el Tribunal aprecia dichos documentos públicos por ser emanados por funcionarios competentes para ello.
Considera el Tribunal que en el presente caso no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, por cuanto quien aquí tiene el deber de decidir observa, que el acta de nacimiento que se pretende rectificar, no adolece de errores materiales que ameriten ser rectificados, y en cuanto a los errores que adolece los datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX BARINAS , aparece asentada como el Número de acta 33 y según la partida de nacimiento el número de acta es: 10, la fecha de nacimiento aparece asentada en la Onidex Barinas como 22-09-75 siendo lo correcto 22-09-76 y que fue asentada el día 26-02-1.975 por ante la Prefectura del Municipio San Vicente del Estado Apure, cuando debería decir que fue asentada el 26-02-1977 por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure; los mismos pueden ser subsanados con la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ABIGAIL CASTILLO DUGARTE por ante la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION ONIDEX BARINAS; por lo que es forzoso declarar inadmisible la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento; y así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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