REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Julio de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.898-08
Mediante solicitud de fecha 08 de Abril del 2.008, los cónyuges ciudadanos: JOSE GERARDO PEREZ BOLAÑO Y ANA IRIS PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-15.121.398 y V-16.574.785, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Marco Antonio Narváez Cabeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.693, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 08 de Mayo del 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE GERARDO PEREZ BOLAÑO Y ANA IRIS PEREZ RAMIREZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio nueve (09) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GERARDO PEREZ BOLAÑO Y ANA IRIS PEREZ RAMIREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 08 de Mayo del año 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 27, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de Julio de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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