REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Julio de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2.945-08

Vista la demanda de fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: EMILIA TORO BASTIDAS y NEPTALI DE JESUS RANGEL OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.382.636 y V-4.931.168, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Karina del Carmen Peña Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.041, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de febrero de 1.984, por ante la Alcaldía del Municipio Calderas Distrito Bolívar del Estado Barinas, hoy día Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que repartir.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EMILIA TORO BASTIDAS y NEPTALI DE JESUS RANGEL OSUNA.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 26 de junio de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIA TORO BASTIDAS y NEPTALI DE JESUS RANGEL OSUNA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de febrero de 1.984, por ante la Alcaldía del Municipio Calderas Distrito Bolívar del Estado Barinas, hoy día Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.