REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Julio de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.989-08
Mediante solicitud de fecha 14 de Mayo de 2.008, los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR HERNANDEZ Y MARLEY CAROLINA VILLAMIZAR ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad, N° V-9.369.543 y V-18.045.916, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Sonia Tahis Pérez de Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.608, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 05 de Diciembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR HERNANDEZ Y MARLEY CAROLINA VILLAMIZAR ARAQUE.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio diez (10) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR HERNANDEZ Y MARLEY CAROLINA VILLAMIZAR ARAQUE, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 05 de Diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 129, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de Julio de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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