REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Julio de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 3.020-08

Vista la demanda de fecha 27 de mayo de 2008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: FIDELINO RAMIREZ MORA y CUSTODIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.502.648 y V-6.664.454, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Bárbara, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Sonia Pérez de Vivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.608, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de noviembre de 1.962, por ante la Prefectura Santa Bárbara de Barinas, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon seis hijos, de nombres: FLORENTINO, LUIS ALBERTO, MARIA ANGELICA, EDILLUZ, ESTELITA, ANIDELMA y JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: FIDELINO RAMIREZ MORA y CUSTODIA MOLINA.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 26 de junio de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: FIDELINO RAMIREZ MORA y CUSTODIA MOLINA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de noviembre de 1.962, por ante la Prefectura Santa Bárbara de Barinas, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 53 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.