REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de julio del 2008
Años 198º y 149º
Exp. N° 08-07-01
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano José Vicente Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.181.808, asistido por el abogado en ejercicio Luis Valdivieso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.606.
Alega el solicitante que nació el 22 de enero de 1.959, en la anterior Aldea El Cantón, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Desiderio Contreras Hernández y Fidelina Pérez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.885.253 y 5.659.404 respectivamente, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por lo que solicita la inserción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código Civil. Acompañó: copia simple de su cédula de identidad; original de certificado de fe de bautismo del solicitante, expedida por el Presbítero Enry Pérez, Cura Párroco de la Parroquia Santa Bárbara, Diócesis de Barinas, de fecha 25-11-2004, asentado en el Libro N° VIII, folio 229, N° 687; original de certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, en fechas 03-10-2007 y 03-09-1992, en su orden; original de los datos filiatorios del solicitante expedidos por el Jefe de la Oficina de Santa Bárbara de Barinas, de fecha 25-01-2002.
En fecha 09 de octubre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 10 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 26-10-2007, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuyo ejemplar fue consignado el 12-02-2008, inserto al folio 15.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Vicente Contreras Pérez. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Original de certificado de fe de bautismo del solicitante, expedida por el Presbítero Enry Pérez, Cura Párroco de la Parroquia Santa Bárbara, Diócesis de Barinas, de fecha 25-11-2004, asentado en el Libro N° VIII, folio 229, N° 687. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello.
• Original de certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, en fechas 03-10-2007 y 03-09-1992, en su orden. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo de los organismos de los cuales emanan.
• Original de los datos filiatorios del solicitante expedidos por el Jefe de la Oficina de Santa Bárbara de Barinas, de fecha 25-01-2002. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contraen por emanar del funcionario público respectivo, estar firmados, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
En fecha 21 de febrero del 2008, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia de los ciudadanos Desiderio Contreras Hernández y Fidelina Pérez de Contreras, compareciendo en fecha 25-06-2008, sólo la mencionada ciudadana, por cuanto el primero de los nombrados falleció en fecha 11-10-2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Desiderio Contreras Hernández, asentada por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas, en fecha 15-10-2001, cursante al folio 18, y libre de juramento la ciudadana Fidelina Pérez de Contreras, respondió al interrogatorio que le fue formulado, así: que el ciudadano José Vicente Contreras Pérez nació en El Cantón el 22 de enero de 1959; que no asentaron la partida de nacimiento del solicitante porque en ese entonces no había Prefectura sino un Comisario, y lo único que aparece ahora es la Fe de Bautismo; que el nombre del padre del solicitante es Desiderio Contreras Hernández.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la declaración que precede por haber manifestado conocimiento dicha ciudadana sobre los particulares interrogados, y ser concordante con las demás pruebas cursantes en autos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis).”
En el caso de autos, se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y con las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano José Vicente Contreras Pérez, nació el 22 de enero de 1959, en la Aldea El Cantón, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Desiderio Contreras Hernández (fallecido) y Fidelina Pérez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.885.253 y 5.659.404 respectivamente, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano José Vicente Contreras Pérez, antes identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano José Vicente Contreras Pérez, nació el 22 de enero de 1959, en la Aldea El Cantón, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Desiderio Contreras Hernández (fallecido) y Fidelina Pérez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.885.253 y 5.659.404, respectivamente
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano José Vicente Contreras Pérez.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8281-CF
fasa.
|