REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de julio del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-07-24.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Sobeida del Valle Gámez de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.188.821, asistida por la abogada en ejercicio Gilbert Ernesto Hernández Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.617.
Alega la solicitante que su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 100, presenta un error en lo referente al nombre de su madre, por cuanto aparece que es hija del presentante Rafael Gámez y de su esposa MARÍA DE JESÚS DE GÁMEZ, cuando el nombre correcto de su madre es MARIA DE JESUS GUDIÑO IBAÑEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de su madre, asentada por ante Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 02, razón por la cual solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de: partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 100, de fecha 07 de octubre de 1969 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado durante el año 1969; partida de nacimiento de María de Jesús Gudiño Ibáñez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 02, de fecha 11-02-1943 y copia simple legible de la cédula de identidad de la ciudadana María de Jesús Gudiño Ybañez.
En fecha 28 de abril del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 29 de ese mismo mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
En fecha 05-05-2008 fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y el 05 de junio del 2008, fue consignada la publicación del cartel librado.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante, asistida de abogado promovió las siguientes pruebas:
• Mérito favorable de autos. Al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.
• Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 100, de fecha 07 de octubre de 1969 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado durante el año 1969. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María de Jesús Gudiño Ibáñez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 02, de fecha 11-02-1943. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple legible de la cédula de identidad de la ciudadana María de Jesús Gudiño Ibáñez. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los apellidos de la madre de la solicitante son GUDIÑO IBAÑEZ y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 100, de fecha 07 de octubre de 1969 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado durante el año 1969; hechos este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Sobeida del Valle Gámez de Páez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 100, de fecha 07 de octubre de 1969 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado durante el año 1969.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a los apellidos de la madre de la solicitante como GUDIÑO IBAÑEZ.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8630-CF.
rc.
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