REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de julio del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-07-25.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Alí Evangelista Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.259.551, asistido por la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113.

Alega el solicitante que en su partida de nacimiento, signada con el N° 198 de los libros de nacimiento llevados en el año 1953 por la Prefectura de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, aparece el nombre de su padre como “ANTONIO GAVINO” lo que es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es “GABRIEL ANTONIO”, que en el año 1972 fue reconocido por su padre en el matrimonio civil que contrajo con su madre ciudadana María Jacinta Maita, que por ello solicita se ordene la rectificación de la referida partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 198, de fecha 27-10-1953; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Gabriel Antonio Colmenarez y María Jacinta Maita, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 18, de fecha 24-08-1972; original de constancia de legalización de firma del Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, expedida por el Registrador Principal de este Estado en fecha 28 de febrero del 2008; y copia simple de: cédula de identidad legible del ciudadano Gabriel Antonio Colmenares; constancia de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido en fecha 29-03-2005, por la División de Planificación del Ministerio de Agricultura y Tierras Barinas; Carta Agraria otorgada al ciudadano Gabriel Antonio Colmenares por el Instituto Nacional de Tierras; planilla de recepción de producto expedida por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas a nombre del ciudadano Gabriel A. Colmenares, de fecha 28-10-2005.

En fecha 20 de mayo del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 21 de ese mismo mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 27-05-2008 fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 17, y el 05 de junio del 2008, fue consignada la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal, el solicitante asistido de abogado promovió las siguientes pruebas:

• Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 198, en fecha 27-10-1953. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Gabriel Antonio Colmenarez y María Jacinta Maita, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 18, de fecha 24-08-1972. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de constancia de legalización de firma del Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, expedida por el Registrador Principal de este Estado en fecha 28-02-2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple legible de la cédula de identidad del ciudadano Gabriel Antonio Colmenares. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Copia simple de: constancia de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido en fecha 29-03-2005, por la División de Planificación del Ministerio de Agricultura y Tierras Barinas; Carta Agraria otorgada al ciudadano Gabriel Antonio Colmenares por el Instituto Nacional de Tierras; planilla de recepción de producto expedida por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas a nombre del ciudadano Gabriel A. Colmenares, de fecha 28-10-2005. Se observa que de su contenido no emerge elemento probatorio alguno relacionado con los hechos invocados en la presente causa, razón por la cual resultan inapreciables.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre del solicitante es GABRIEL ANTONIO y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 198, de fecha 27 de octubre de 1953, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Alí Evangelista Colmenarez Maita, asentada por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 198, de fecha 27 de octubre de 1953.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del padre del solicitante como GABRIEL ANTONIO.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8670-CF.
rc.