REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de julio del 2008
Años 198° y 149°
Sent. Nº 08-07-26.
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto se observa que en la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-07-2008, signada con el Nº 08-07-16, por error material involuntario se colocó en el particular primero que “Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Luz Elba Gilly, en fecha 09 de junio del 2008”, siendo lo correcto “Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio Luz Elba Gilly, en fecha 09 de junio del 2008”, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 09 de junio del 2008 cursante al folio setenta y uno 71 del presente expediente, es por lo que este Juzgado acuerda tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes que la apelación declarada sin lugar fue interpuesta por la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio Luz Elba Gilly, y por vía de consecuencia, se ordena tener el presente auto como complementario de la referida decisión; Y ASI SE DECIDE.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8739-COT
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