REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de julio del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 04-07-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Ivonne María Parra de Villafañe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.764.037, asistida por el abogado en ejercicio Alfredo José Calles Germán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.983, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Amanda María Aranguren de Parra, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 655.110, fallecida abintestato el 12 de mayo del 2008. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Alfredo Cárdenas Buitrago y José Ignacio Gómez Villafañe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.541.937 y 9.987.708 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los ciudadanos Olga Josefina, Aida Margarita, José Abraham y Jesús Javier Parra Aranguren, y les consta que ellos son los únicos y universales herederos de la referida de-cujus; que les consta que los ciudadanos Javier Parra e Ivonne Parra viven aquí en Barinas, José Abraham en Valencia, Aida Parra en Estados Unidos y Olga en Suiza; que les consta lo declarado, al primero porque tiene ocho (8) años conociéndolos y al segundo, porque tiene más de veinte (20) años conociéndolos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 17-06-2008 y consignado a los autos mediante diligencia de esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de los de-cujus Amanda María Aranguren de Parra y José Abraham Parra, asentadas la primera, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 98, de fecha 16-05-2008, y la segunda por ante la Prefectura Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 175, de fecha 20-12-1971, insertas a los folios 04 y 27 en su orden; y de nacimiento de los ciudadanos Ivonne María, Olga Josefina, Aida Margarita, José Abraham y Jesús Javier Parra Aranguren, asentadas la primera por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 65, de fecha 27-03-1951, y las siguientes por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nros. 1138, 761, 1.403 y 658, de fechas 30-11-1953, 11-07-1955, 23-09-1959 y 05-03-1968, insertas a los folios 7, 9, 11, 13 y 15 respectivamente, y copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Amanda María Aranguren de Parra, de la solicitante ciudadana Ivonne María Parra de Villafañe, y de los ciudadanos Olga Josefina Parra Aranguren, Aida Margarita Parra de Young, José Abraham Parra Aranguren y Jesús Javier Parra Aranguren, insertas a los folios 5, 6, 8, 10, 12 y 14 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Amanda María Aranguren de Parra, a la solicitante ciudadana Ivonne María Parra de Villafañe, ya identificada, y a los ciudadanos Olga Josefina Parra Aranguren, Aida Margarita Parra de Young, José Abraham Parra Aranguren y Jesús Javier Parra Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.764.038, 3.765.054, 5.201.335 y 8.045.366 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Sol. Nro. 08-2391.
rm.