REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de julio del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-07-46.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Delfina Guerrero de Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.650.098, asistida por la abogada en ejercicio Danny Johana García Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.654.
Alega la solicitante que en fecha 28 de diciembre de 1978, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Filadelfo Roa Pernía, por ante la autoridad civil del antiguo Distrito Pedraza hoy Municipio Pedraza, según consta en acta N° 72 del año 1978 de los libros de registro civil, que consignó en copia certificada, que por error de transcripción en dicha partida se le colocó el número de su cédula de identidad como 5.665.098, siendo el correcto el N° 5.650.098, razón por las cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 502, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de dicha acta. Además acompañó: copia simple de su cédula de identidad; original de constancia de fecha 24-10-2007 expedida por el Lic. Jorge Eliécer Valero Rivas, Jefe Encargado Regional Onidex Barinas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería Barinas.
En fecha 12 de diciembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 13 de ese mismo mes y año, se admitió la misma, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
En fecha 15-01-2008 fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y el 26 de marzo del 2008, fue consignada la publicación del cartel librado.
Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos por ella consignados con el escrito, a saber:
• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano Filadelfo Roa Pernía y la ciudadana Delfina Guerrero Mora, asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 72, de fecha 28 de diciembre 1978. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Delfina Guerrero de Roa. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Original de constancia expedida por el Lic. Jorge Eliécer Valero Rivas, Jefe Encargado Regional Onidex Barinas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería Barinas, de fecha 24-10-2007. Merece fe de los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público competente, estar sellada, firmada y tener fecha cierta.
En fecha 28 de abril del 2008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien le correspondiera la cédula de identidad N° 5.650.098, librándose oficio N° 0676 en esa misma fecha, recibiéndose respuesta el 22-07-2008, con oficio N° RIIE-1-0501-0173 de fecha 28 de mayo del 2008, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra plenamente demostrado que el número de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Delfina Guerrero de Roa es 5.650.098 y no 5.665.098, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado del Municipio Pedraza de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 72, de fecha 28 de diciembre 1978, hechos este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano Filadelfo Roa Pernía y la solicitante ciudadana Delfina Guerrero de Roa, asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado del Municipio Pedraza de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 72, de fecha 28 de diciembre 1978.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al número de la cédula de identidad de la solicitante como 5.650.098.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 07-8403-CF.
rc.
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