REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de julio del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 08-07-48.

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de julio del año en curso, por la ciudadana Jackeline Ángel Solano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.649.277, asistida por la abogada en ejercicio María Olivares Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.045, mediante la cual desiste de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada contra el ciudadano César Augusto Díaz Solís, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.683.183, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 07-8188-CF.
rm.