REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-


Barinas, 28 de julio del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-07-47

Visto que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de los corrientes, por error material se señaló que en fecha 05 de mayo del 2000, y con fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declaró la perención de la instancia y por ende se extinguió el procedimiento, con motivo de la demanda de cobro de bolívares intentada por la abogada en ejercicio María Isabel Bermúdez Arends, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A Central Banco Universal, contra los ciudadanos Luis Manuel Contreras Regardis y Jesús Salvador Contreras Regardis, en sus condiciones de obligado principal y fiador solidario y principal pagador, en su orden, siendo lo correcto en fecha 05 de mayo del 2008, tal y como consta del copiador de sentencias interlocutorias, así como de la minuta signada con el N° 60 asentada en esa misma fecha en el Libro Diario respectivo, ambos llevados por este Juzgado. (Negrillas y subrayado de este Juzgado). En consecuencia, téngase el presente auto como complementario del referido fallo; Y ASI SE DECIDE.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 08-8788-M.
rc.