REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de julio del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nº. 08-07-55.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de junio del 2008, por el ciudadano Jorge Luis Márquez Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.712.040, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Arturo Álvarez Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.024, contra la ciudadana Ana del Carmen Ríos Paternina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.433.027, quien manifestó haber contraído matrimonio civil con la referida ciudadana por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de diciembre del año 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 261, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año 2002, y hasta la fecha no la han reanudado.
En fecha 05 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió el 09 del mismo mes y año, ordenándose la citación de la demandada ciudadana Ana del Carmen Ríos Paternina, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a exponer con relación a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
La cónyuge ciudadana Ana del Carmen Ríos Paternina, fue personalmente citada en fecha 07-07-2008, según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 11, y el representante del Ministerio Público fue legalmente citado el 09-07-2008, conforme consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13.
La cónyuge ciudadana Ana del Carmen Ríos Paternina, asistida por el abogado en ejercicio José Enrique Rangel Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.371, presentó escrito el 10-07-2008, mediante el cual manifestó estar conforme y aceptó dicha solicitud. Y el 16 del presente mes y año, la representación Fiscal suscribió diligencia, manifestando no tener que objetar nada en esta causa.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre del 2000, alegando el cónyuge solicitante que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año 2002, y hasta la fecha no la han reanudado, y habiendo manifestado su conformidad la cónyuge Ana del Carmen Ríos Paternina, y presentada la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jorge Luis Márquez Altuve y Ana del Carmen Ríos Paternina; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jorge Luis Márquez Altuve y Ana del Carmen Ríos Paternina, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de diciembre del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 261.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 08-8709-CF
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