REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de julio del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-07-59.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Meredit Teresa Herrera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.514.290, asistida por la abogada en ejercicio Karol Anthonella Barrios Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.688.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacios Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, correspondiente al 19 de octubre de 1984, folio N° 108, N° 169, aparece su segundo nombre como TEREZA siendo lo correcto TERESA, por lo que solicita la rectificación del mismo en lo que respecta a la letra “S” por la letra “Z”, es decir que su nombre sea rectificado como Meredit Teresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil vigente en relación directa con los artículos 773, 774 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacios Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 169, de fecha 19 de octubre de 1984; copia simple de su cédula de identidad; copia simple de su pasaporte, copia simple de su acta de matrimonio celebrado con el ciudadano Welis David, asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nro. 17 de fecha 03 de julio de 1999; copia simple de acta de nacimiento de la niña Ana Gabriela Wells Herrera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 96, de fecha 30-11-2000; copia simple del título de bachiller académico expedido por la Fundación Educativa de Colombia “FUNDECOL” con su respectiva apostilla.
En fecha 11 de julio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 14 del presente mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 25 de los corrientes, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 13.
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante, a saber:
Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacios Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 169, de fecha 19 de octubre de 1984. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por tratarse del documento de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple del pasaporte de la solicitante. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Extranjeros.
Copia simple del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano Welis David, asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nro. 17 de fecha 03 de julio de 1999. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de acta de nacimiento de la niña Ana Gabriela Wells Herrera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 96, de fecha 30-11-200. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple del título de bachiller académico expedido por la Fundación Educativa de Colombia “FUNDECOL” con su respectiva apostilla. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido conforme a lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el N° 36.446, de fecha 05-05-1998.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con el material probatorio antes analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre de la solicitante es TERESA y no TEREZA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada en el por ante la Prefectura de la Parroquia Palacios Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 169 de fecha 19 de octubre de 1984, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacios Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 169 de fecha 19 de octubre de 1984.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante como Teresa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 07-8772-CF
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