REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 31 de julio del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 12-07-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Ángela de la Cruz Gómez Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.992.888, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Arelys Burgos Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.597, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Lucindo Moreno Gómez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.487.915, fallecido ab-intestato el 06 de enero del 2008. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gabriel Enrique Torres Barreto y Henry Adolfo Gáfaro Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.502.996 y 16.575.911 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus Lucindo Moreno Gómez, y en la misma forma conocieron a la solicitante y a los ciudadanos Rodolfo de Jesús, Dilia Marta, Luis Albedro, Yadelsy, Dany Lisbeth y Yeisi Nahir Moreno Gómez; que les consta que los ciudadanos Rodolfo de Jesús, Dilia Marta, Luis Albedro, Yadelsy, Dany Lisbeth y Yeisi Nahir Moreno Gómez, son los únicos hijos del mencionado de-cujus; que les consta que el de-cujus Lucindo Moreno Gómez, no tenía más hijos; que les consta lo declarado, al primero porque todo lo que preguntaron así es, y al segundo, porque los conoce desde que era pequeño; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04-07-2008 y consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: matrimonio celebrado entre la solicitante y el de-cujus Lucindo Moreno Gómez, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, asentada bajo el Nro. 5, de fecha 01 de octubre de 1977; defunción del de-cujus Lucindo Moreno Gómez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 17, de fecha 18/01/2008; y de nacimiento de los ciudadanos Rodolfo de Jesús, Dilia Marta, Luis Albedro, Yadelsy, Dany Lisbeth y Yeisi Nahir Moreno Gómez, asentadas la primera por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 3.100, de fecha 29/08/1980, la segunda, tercera y cuarta, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, bajo los Nros. 37, 139 y 110, de fechas 03/03/1983, 26/09/1984, y 21/07/1986 en su orden, y las dos últimas, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo los Nros. 2254 y 1064, de fechas 19/10/1989 y 15/05/1990, insertas a los folios 3, 4 y del 10 al 15 respectivamente, y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del de-cujus Lucindo Moreno Gómez, y de los ciudadanos Rodolfo de Jesús, Dilia Marta, Luis Albedro, Yadelsy, Dany Lisbeth y Yeisi Nahir, todos Moreno Gómez, insertas a los folios 05 y 06. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Lucindo Moreno Gómez, a la solicitante ciudadana Ángela de la Cruz Gómez Vivas, ya identificada, y a los ciudadanos Rodolfo de Jesús, Dilia Marta, Luis Albedro, Yadelsy, Dany Lisbeth y Yeisi Nahir Moreno Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.946.054, 17.283.120, 17.283.118, 19.129.814, 25.077.678 y 24.807.956, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 08-2363.
rm.
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