REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
197° y 149°
Barinas, 18 de Julio de 2008.
Verificada como fue en el día de despacho Lunes Catorce (14) de Julio de 2008, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
• Si el ciudadano: JOSÉ RAMON ARTEAGA, se apoderó de manera ilegal, temeraria, con ánimo de apoderarse de la cosa ajena y sin ningún tipo de documento que haga valer dicha propiedad, de un lote de terreno de veintidós hectáreas (22 HAS), cuya propietaria es la ciudadana ANA JOSEFA RIVERO, del total de sesenta y ocho Hectáreas (68 has) que le quedaban una vez hecha la venta verbal al ciudadano JESUS MARIA CASTILLO SEQUERA.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• Que el ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA, de manera rotunda y negativa le ha manifestado a la Ciudadana ANA JOSEFA RIVERO, su voluntad de no desocupar ni hacer entrega a su legítima dueña el inmueble propiedad de la demandante, constante de VEINTIDOS HECTAREAS (22 has)
TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:
• Que la ciudadana ANA JOSEFA RIVERO sea la única, legítima y exclusiva propietaria de un terreno conformado por tres (03) parcelas constante cada una de cuarenta hectáreas, para un total general de ciento veinte hectáreas (120 HAS), ubicadas en el sector Chorrosco, parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: terrenos de Josefa Venaventa; SUR: Carretera que conduce al sector; ESTE: Terrenos de Pedro Aguirre Benavente y OESTE: Terrenos De Cecilia Benaventa.
• Que la ciudadana ANA JOSEFA RIVERO, se haya dedicado a realizar actos de naturaleza tales como construcción de cerca perimetral con alambre de púa y horcones de madera, cinco perforaciones, siete (7) divisiones para potreros, siembra de pastos artificiales de las especies brachiaria, humídola, tanell y estrella, árboles frutales, una (1) casa con techo de acerolit y madera y una (1) corraleja.
• Que la ciudadana ANA JOSEFA RIVERA, diera en venta al ciudadano JESUS MARIA CASTILLO SEQUERA, un lote de terreno conformado por cincuenta y dos hectáreas (52 has) ubicado en el sector Chorrosco, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio sosa del Estado Barinas, del total de ciento veinte hectáreas (120 has),mediante instrumento identificado en autos.
• Que el ciudadano JESUS MARIA CASTILLO SEQUERA, diere en venta al ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA, de manera verbal, el lote de terreno antes identificado.
• Que el ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA, haya realizado actos perturbatorios, de apropiación indebida y de mala fe en contra del supuesto derecho de propiedad.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 5052