REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

197° y 149°

Barinas, 25 de Julio de 2008.

Verificada como fue en el día de despacho Miércoles Veintiuno (21) de Julio de 2008, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• Si el ciudadano ALFREDO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.875.007, despojó en la posesión al ciudadano DEMETRIO MALDONADO SANCHEZ, de un área de dieciocho hectáreas (18 has) aproximadamente las cuales están dentro de un terreno de mayor extensión, ubicadas en el Fundo Agropecuario El Rodero, sector Corral Falso Las Mercedes, Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael Ichazú; SUR: Terrenos ocupados por Segundo Armario; ESTE: Sucesión Ichazú y OESTE: vía de penetración.

SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:


• De la revisión del libelo de demanda, así como del acta de la Audiencia Preliminar, se pudo verificar que no existe ningún hecho no controvertido en la presente causa.


TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que el querellante DEMETRIO MALDONADO SANCHEZ, haya venido ocupando desde hace más de cuatro (04) años un lote de terreno de aproximadamente sesenta hectáreas (60 has) ubicado en el sector Corral Falso Las Mercedes, Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas del Estado Barinas, Fundo Agropecuario El Rodeo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael Ichazú; SUR: Terrenos ocupados por Segundo Armario; ESTE: Sucesión Ichazú y OESTE: vía de penetración

• Que en el referido lote de terreno el ciudadano DEMETRIO MALDONADO SANCHEZ, ha desarrollado diversas actividades a fin de producir la tierra y darle función social de acuerdo a lo establecido por la Ley.

• Que la producción se centre en la siembra y el cultivo de plátanos, yuca y cría de ganado y que el actor haya realizado mejoras y bienhechurias tales como cercas perimetrales de estantillos de madera y alambre de púas.

• Que el ciudadano ALFREDO RONDON, haya venido perturbando la presunta posesión del demandante amenazándolo constantemente hasta el punto de desalojarlo el lote de terreno ya mencionado, alegando ser condueño del mismo.

• Que en fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano ALFREDO RONDON, haya construido un rancho dentro del área señalada y que en los días subsiguientes le haya prohibido al demandante la preparación de la tierra a través de acciones violentas que incluyen amenazas físicas y la paralización de maquinarias necesarias para dicho trabajo.

• Que en fecha 03 de Marzo de 2008, el ciudadano ALFREDO RONDON, le haya prohibido en definitiva la entrada al Fundo al actor y hacer uso de las producciones, tomando en cuenta que este es el único medio para su sustento y el de su familia.

• Que el actor en haya ejercido el derecho de posesión por más de cuatro años, sobre el lote de terreno ya descrito y que se haya dedicado a la producción efectiva de la tierra en forma pública, a la vista de todos y de forma continua, desarrollando mejoras y bienhechurias existentes.

• Que e ciudadano ALFREDO RONDON, hubiere efectuado despojo a la posesión del ciudadano DEMETRIO MALDONADO SANCHEZ, sobre un área de dieciocho hectáreas (18 has), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael Ichazú; SUR: Terrenos ocupados por Segundo Armario; ESTE: Sucesión Ichazú y OESTE: vía de penetración.

• La estimación de la cuantía de la demanda.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 5039.