REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002683
ASUNTO : EP01-P-2006-002683

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a (la) (el) imputado (a) s: ALEJANDRO ANTONIO ECHETO GONZALEZ Y SODILIA BLANCO DE ECHETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

De la revisión de la presente causa se observa que esta averiguación se ha seguido contra: ALEJANDRO ANTONIO ECHETO GONZALEZ Y SODILIA BLANCO DE ECHETO, por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época cuando ocurrió el delito, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ECHETO BLANCO, hecho ocurrido el día 28-12-2003. El referido hecho punible tiene asignada una pena de TRES (03) A SEIS (06) DIAS DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 6º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: ALEJANDRO ANTONIO ECHETO GONZALEZ Y SODILIA BLANCO DE ECHETO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalia del Ministerio Publico de origen. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N ° 01
El Secretario
Abg. Marbella Sánchez Márquez.
Abg.


Se libraron Boletas______________ en fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________


MSM/Mtps.