REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000902
ASUNTO : EP01-P-2006-000902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. RAFAEL ALFONSO IZARRA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado: EDUARDO MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente causa se inicia con DENUNCIA interpuesta ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del estado Barinas, en fecha 13 de Abril del 2000, en la que el ciudadano: RUIZ FRANKLIN JOVENNI, de 23 años de dad, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13..764.144, quien manifiesta que el señor EDMUNDO MONTILLA, entró a su casa y lo agredió con un machete y le partió los vidrios de la ventana, y lo cortó en el brazo izquierdo. Es todo”.
SEGUNDO
El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de las actas que conforman este expediente y de acuerdo a los resultados de las diligencias concerniente a la investigación, se observa que los hechos denunciados de autos no fueron debidamente respaldados con elementos facticos que pudiera hacer presumir la comisión del hecho punible denunciado, se analiza el dicho de la victima de que lo lesionaron con un machete y no cursa Reconocimiento Médico que evidencie si efectivamente fue lesionado el denunciante, así mismo no dimana de la Inspección Técnica que eleve al conocimiento de daños a la propiedad en casa del denunciante, ambos delitos que a la presente fecha estarían prescritas, así como tampoco es posible a estas alturas encontrar evidencias nuevos elementos de convicción que ayuden a demostrar la comisión de dichos delitos; por tal razón la representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia este tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral y no existe como lo manifiesta la representación Fiscal la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: EDUARDO MONTILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito CONTRA LAS PERSAONA Y CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del Ciudadano FRANKLIN JOVANNI RUIZ. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA
Abg.
DRC/mtps.
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