REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002009
ASUNTO : EP01-P-2006-002009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado: ORLANDO RAMIREZ BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicia con DENUNCIA interpuesta ante la las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, en fecha 24 de Junio del 2005, en la que el ciudadano: JESUS MANUEL GUERRERO, quien manifiesta que esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, llegó a la frutería de Juan, que esta ubicada en la calle 20, ciudad Bolivia municipio Pedraza, estado Barinas, que en dicho lugar se encontraba el ciudadano de nombre ORLANDO RAMIREZ BELANDRIA, en compañía de tres ciudadanos los cuales no conoce, que los mismos se encontraban en estado de ebriedad, luego el ciudadano ORLANDO RAMIREZ BELANDRIA, le dijo que quería hablar con él, quien le dejó que su hermano ADALBERTO GUERRERO, le debía la cantidad de cincuenta mil bolívares, a los que le respondió que le cobrara a él, que él no tenía nada que ver con eso, luego dicho ciudadano lo ofendió verbalmente diciéndole que ellos eran unos malas paga, por lo que comenzaron a discutir, y dicho ciudadano tenía una botella de cerveza en la mano, se la lanzó en la cara que le ocasionó una herida cortante y se le fue encima, a darle golpes se agarraron y uno de ellos que no conoce también la agredió por la espalda que le hizo una herida cortante, luego se dirigió hasta el hospital de dicha localidad donde lo curaron . Es todo”.

SEGUNDO

El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de las actas que conforman este expediente y de acuerdo a los resultados de las diligencias concerniente a la investigación, se observa que el hecho denunciado podría configurar en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones), establecidos en el Código Penal; empero igualmente de las actuaciones no se desprende que el denunciante haya asistido a la Medicatura Forense a fin de efectuarse el Reconocimiento Médico legal tal y como se desprende de las diligencias de investigación efectuada por el funcionario detective RODRIGUEZ VICTOR, ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Socopó, así como de su propia declaración de fecha 22- 10-2005, quien indicó que nunca había asistido a la Medicatura Forense, siéndo ese Reconocimiento Medico Legal una prueba fundamental para determinar la gravedad y tipo de Lesión que le fuera causada, así como su tiempo de curación no pudiéndose probar la existencia del hecho y sin que exista ; por tal razón la representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia este tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral y no existe como lo manifiesta la representación Fiscal la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: ORLANDO RAMIREZ BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del Ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA


Abg.