REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003211
ASUNTO : EP01-P-2006-003211
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Fiscal Duodécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado BERBESI CONTRERAS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, por el ciudadano FELIX ENRIQUE BRICEÑO ANGARITA, en fecha 15 de Julio del 2004, en la cual manifiesta entre otras cosas que el día 10-07-04 como a las 8 de la noche aproximadamente, fue interceptado por un ciudadano desconocido en la esquina de la plaza del estudiante de la avenida 23 de Enero, Camejo y Cruz Paredes, quien le manifiesta que le estaban robando u7na camioneta a un doctor, manifestándole que no tenía necesidad de robar ya que trabajaba en la alcaldía y tenía dinero en los bolsillos, el sujeto al quedar conforme con lo que le decía lo dejó retirarse, siéndo interceptado una cuadra mas adelante por el mismo ciudadano quien se encontraba en compañía de un funcionario Policial de nombre ALBERTO BERBESI, adscrito a la Policía Municipal del Estado, donde procedieron a agredirlo y a golpearlo ocasionándole hematomas en varias partes del cuerpo. Es todo”.
SEGUNDO
El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal que no existen elementos de convicción que puedan establecer la responsabilidad del funcionario denunciado, por cuanto aún cuando la victima en la presente causa, ciudadano B RICEÑO ANGARITA FELIX ANRIQUE, manifestó que fue golpeado por los funcionarios actuantes, el Reconocimiento Médico Legal respectivo, arrojó no presentar Lesiones aparentes, así mismo, no existen testigos presénciales del hecho, que pudieran dar fé de q2ue activamente fue golpeado por el funcionario de la Policial Municipal, contando solo con el dicho de la victima, aunado a la circunstancia de no existir en la novedades del Organismo investigado algún procedimiento relacionado con el mismo, alegando la Fiscalía del Ministerio Público de carecer de pruebas fundamentales, como lo es la testimonial de personas que pudiesen haber observado los hecho a para demostrar así la responsabilidad penal del funcionario denunciado en el delito de Lesiones, aunado a la Circunstancia del Reconocimiento Médico Legal, el cual no arrojó evidencia alguna de la existencias de las lesiones denunciadas, lo que imposibilito a dicha Representación de presentar acusación alguna, no siendo elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del funcionario Alberto Berbesi Contreras, considerando que lo mas ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: BERBESI CONTRERAS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del Ciudadano FELIX ENRIQUE BRICEÑO ANGARITA. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA
Abg.
DRC/mtps.
|