REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003490
ASUNTO : EP01-P-2006-003490

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado: ISMAEL DAVID GODOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente causa se inicia con DENUNCIA interpuesta ante la las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, en fecha 21 de Junio del 2000, en la que la ciudadana: DORIS JOSEFINA MONTILLA BENALCAZAR, quien manifiesta que al señor que denuncia se llama DAVID ISMAEL GODOY, quien convive con su hermana Marilin Montilla, el cual se puso a discutir con su mamá y preguntándole que donde estaba Marilin…comenzó a insultar a su mamá y amenazarla como ella sufre del corazón, le dio una crisis de nervio y comenzó a asfixiarse desmayándose, que luego la trasladaron al hospital Luís Razetti, donde se encuentra en estado de gravedad y la culpa la tiene David Godoy, ya que el hace como dos meses vive cerca de su casa y se la pasa formándole problema a su hermana ..y el la anda buscando ya que su hermana se fue porque el la golpeo y la estaba asfixiando con una almohada, la amenaza con matarla si lo abandona . Es todo”.
SEGUNDO
El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de las actas que conforman este expediente y de acuerdo a los resultados de las diligencias concerniente a la investigación, se observa que el hecho denunciado podría configurar en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; no lográndose traer al legajo de actuaciones, elementos suficientes de convicción los cuales entre si sirvieran como base para fundamentar la respectiva acusación de parte de l Fiscalía del Ministerio Público, así como tampoco fue posible la identificación plena del autor o autores del hecho, ya que lo expuesto por la denunciante resultaría insuficiente aunado al hecho que para la presente fecha seria desde todo punto de vista inoficioso por cuanto han transcurrido mas de seis años desde que ocurrió el hecho, no existiendo bases suficientes para realizar acusación en contra del presunto imputado de quien solo se preciso que lleva por nombre ANGELO PASCUALE DISCRISCIO; por tal razón la representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia este tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral y no existe como lo manifiesta la representación Fiscal la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: ISMAEL DAVID GODOY, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito CONTRA LAS PERSAONAS, cometido en perjuicio de la Ciudadana DORIS JOSEFINA MONTILLA BENALCAZAR. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA

Abg.
DRC/mtps.