REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003624
ASUNTO : EP01-P-2006-003624

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Barinas, por el ciudadano: DAWNIN JOEL GALLARDO PEREZ, en fecha 11 de Octubre del 2001, en la cual manifiesta que en esa misma fecha en horas de la tarde se encontraba frente al auto mercado Lo Mejor de Barinas, en el Barrio la Hormiga, cuando dos personas desconocidas, uno de ellos portando arma de fuego, lo despojaron de la cantidad de Ochenta Mil Bolívares, producto de la venta perteneciente a la empresa Coca Cola.. Es todo”.

SEGUNDO

El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal que se evidencia que el hecho objeto de la presente averiguación, se encuentra contemplado en la norma prevista en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época, que prevé el delito de ROBO AGRAVADO, pero a pesar de las diligencias practicadas se atisba que no se lograron traer al presente legajo de actuaciones, elementos suficientes de convicción los cuales entre si pudieran servir como base para fundamentar la acusación Fiscal, así como tampoco fue posible identificare al autor o autores del hecho, ya que lo expuesto por el denunciante resulta insuficiente para determinar responsabilidad alguna, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan como fundamento y permitan el ejercicio de la acción, considerando que lo mas ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del Ciudadano DAWNIN JOEL GALLARDO PEREZ. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA

Abg.



DRC/mtps.