REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004200
ASUNTO : EP01-P-2006-004200

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a los Ciudadanos: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, mediante Acta de Informe, de fecha 24/03/2003, suscrita por el funcionario GILBERS TOBIAS PLAZA Y LENIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, donde dejan constancia de haber recibido una llamada telefónica, para que se trasladara hasta el Hospital Dr. Francisco Lazo Marti, de Ciudad Bolivia Pedraza de este Estado, donde se encontraba el cuerpo sin vida de un niño, quien falleció por inmersión, al llegar al sitio señalado fueron atendidos por el Dr. Luís Burgos, quien informó que siendo las 6 de la tarde había ingresado un infante sin signos vitales, llevado por su madre, la ciudadana Maria Delsi García, indocumentada, quien dijo ser Colombiana y manifestó que en horas de la tarde se encontraba realizando labores de cocina en la finca La Pastora, cuando se percató de que su hijo no estaba por lo que decidió buscarlo, localizándolo dentro de un tanque lleno de agua, y que el niño respondía al nombre de (Se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 Paragráfo 2do de la LOPNA)..

SEGUNDO

El fundamento Legal en que basa la representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal; que de acuerdo al resultado de las diligencias concernientes a la investigación, se observa que los hechos no encuadran dentro de las normas sustantiva que nos compete, ya que se evidencia que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 Paragráfo 2do de la LOPNA), de dos años de edad, murió por inmersión, hecho accidental ocurrido sin intervención de terceras personas, por lo que el hecho objeto del proceso no es típico, haciendo procedente el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA,
Abg. DORA RIERA CRISTANCHO.
Abg.