REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004231
ASUNTO : EP01-P-2006-004231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado ALEXIS ROA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicia con DENUNCIA interpuesta ante la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre del 2002, en la que la ciudadana PEREZ PEROZA YEDILMA YELITZA, de 34 años de dad, venezolana, y títular de la Cédula de Identidad N° V- 10.131.974, quien manifiesta que es la Representante de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 del Paragráfo 2do de la LOPNA), de 15 años de edad, quien manifestó que el día 16 de Diciembre un ciudadano desconocido se había introducido a su vivienda antes mencionada, en el momento en que su menor hija se estaba bañando, el mencionado ciudadano al momento de entrar a su casa optó por salir corriendo y saltar la cerca del solar ella le preguntó a su menor hija que porque ese ciudadano se encontraba dentro de su residencia y ella le manifestó que no sabía porque él se metió cuando ella estaba bañándose.

SEGUNDO

El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de las actas que conforman este expediente y de acuerdo a los resultados de las diligencias concerniente a la investigación, que si bien es cierto que la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 del Paragráfo 2do de la LOPNA), fue victima de un acto carnal, tambien es cierto que la misma manifestó que el ciudadano ALEXIS ROA, mantenía relación amorosa con ella desde aproximadamente seis (06) meses antes de la fecha de la denuncia interpuesta por su progenitora según lo expuesto por la victima en acta de entrevista de fecha 17 de Diciembre de 2002 ante la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, lo que demuestra que el hecho no puede atribuírsele al imputado, así mismo que continua sosteniendo relaciones con el ciudadano que es su novio con quien piensa irse a vivir. Finalmente de las actas revisadas se desprende que ni la denunciante, ni la adolescente aportaron datos completos del ciudadano mencionado como Alexis Roa, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de interés Criminalístico que fundamenten la acusación del ciudadano señalado como imputado; por tal razón la representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia este tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral y no existe como lo manifiesta la representación Fiscal la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN


Por la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: ALEXIS ROA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 del Paragráfo 2do de la LOPNA) Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA


Abg.


DRC/mtps.