REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004701
ASUNTO : EP01-P-2008-004701
AUTO MOTIVADO DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado Maggien Sosa.
De la Calificación de Flagrancia
De las actas que conforman la presente causa se desprende que los imputados: ROBERT ALEJANDRO GARCIA COLMENARES, LUIS ALBERTO JIMENEZ MENDOZA Y JOSÉ BONIFACIO TARIFA MONTILLA; En fecha 08 de Junio del 2008 funcionarios de la Zona policial N° 08 de la población de ciudad de Nutrias, recibieron una llamada donde les informaban que en la sede del comando se encontraba un ciudadano que manifestaba haber sido objeto de un robo , identificándose como Tanilo del carmen Roa, funcionario del CICPC Barquisimeto, manifestando que al transitar por la carretera, específicamente por el sector Las Casitas frente al Bar la Nona, tres ciudadanos desconocidos lo interceptaron y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de su arma de reglamento, la cual es una pistola Browning, calibre 9 mm, color negro y un cargador, que se trasladaron al sitio y al llegar al sitio observaron a un sujeto, que la victima reconoció como uno de sus agresores, el mismo fue aprehendido por los funcionarios quedando identificado como LUIS ALBERTO JIMENEZ MENDOZA, de 25 años, con cedula de identidad 22.117.560, de profesión obrero. Posteriormente en fecha 09 de Junio de 2008, se reciben actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Sabaneta, quienes manifestaron que la victima llego hasta la sede contando lo sucedido y manifestando que en la comandancia de esa zona policial se encontraba detenido un sujeto que junto a otros le habían robado y despojado del arma, que se trasladaron hasta el sitio y se entrevistaron con el detenido quien les manifestó que el junto a Robert y Cheo Tarifa, habían cometido el hecho, que con el detenido se trasladaron a la casa de Cheo Tarifa quien se encontraba durmiendo dentro de la casa igual el ciudadano de nombre Robert, que los llamaron y estos salieron y la víctima los reconoció de inmediato, aceptando que si le habían despojado del arma y que el se la habia dado a guardar a su padre José Bonifacio Tarifa, quien reside en el sector La Luna, hasta donde fueron con los detenidos, al llegar al sitio este salio y manifestó que efectivamente el tenia el arma guardada, la cual los funcionarios le solicitaron y la colectaron como evidencia , que los llevaron a la sede policial y les informaron que desde ese momento se encontraban aprehendidos, les leyeron sus derechos y se comunicaron con el Fiscal sexto abogado Rafael Izarra, quien giro instrucciones al caso. Quedando identificados los otros dos como ROBERT ALEJANDRO GARCIA COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.471.974, de 29 años de edad, nacido el 01/05/1979, en Caracas Distrito Federal, obrero, hijo de María Dionisia Colmenares (V) y de Reinaldo Gumersindo García Rodríguez (V), residenciado en población de Ciudad de Nutrias, detrás de la iglesia católica de Ciudad de Nutrias, JOSÉ BONIFACIO TARIFA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.054.397, de 55 años de edad, nacido el 05/06/1953, en Ciudad de Nutrias, mecánico dental, hijo de Tomasa Daniela Montilla (V) y de Pedro Pablo Tarifa (F), residenciado en el caserío la Luna, al lado de la iglesia evangélica, Estado Barinas. (…)” Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Tanilo del Carmen Molina; calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones. Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal.
En base a los declarado por los imputados y los revisado en las actuaciones, existen una serie de incongruencias que no permiten la claridad de los hechos a quien aquí juzga, al no poderse determinar suficientes evidencias para determinar si existe o no una presunta responsabilidad de estos ciudadanos en relación a los hechos de los que aquí se les señala, por lo que resulta forzoso para quien decide otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256, ordinales 3°, consistente en lo siguiente: Presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la zona policial de Ciudad de Nutrias, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ROBERT ALEJANDRO GARCIA COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.471.974, de 29 años de edad, nacido el 01/05/1979, en Caracas Distrito Federal, obrero, hijo de María Dionisia Colmenares (V) y de Reinaldo Gumersindo García Rodríguez (V), residenciado en población de Ciudad de Nutrias, detrás de la iglesia católica de Ciudad de Nutrias, teléfono 0416-4818664 Estado Barinas, LUIS ALBERTO JIMENEZ MENDOZA no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 22.117.560, de 25 años de edad, nacido el 03/05/1983, en Las Casitas de Ciudad de Nutrias, obrero, hijo de Tempora de Jesús Mendoza (F) y de Luis Alberto Jiménez (V), residenciado en Sector Camino Viejo, vía principal, casa S/N, detrás del caserío las casitas y del tanque de agua, teléfono 0426-3797264 (Hermana de Nombre Edith Jiménez Mendoza, Estado Barinas Y JOSÉ BONIFACIO TARIFA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.054.397, de 55 años de edad, nacido el 05/06/1953, en Ciudad de Nutrias, mecánico dental, hijo de Tomasa Daniela Montilla (V) y de Pedro Pablo Tarifa (F), residenciado en el caserío la Luna, al lado de la iglesia evangélica, Estado Barinas, siendo esta la de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Tanilo del Carmen Molina, tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado cumpla el tiempo que dure el proceso en libertad, salvaguardando el estado garantista que prevé nuestra Constitución.
DISPOSITIVA:
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se niega la solicitud de la representación del Ministerio Publico de privación de libertad y se acuerda la solicitud de la defensa privada en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° de presentarse cada quince (15) días en la zona policial de Ciudad de Nutrias, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ROBERT ALEJANDRO GARCIA COLMENARES, LUIS ALBERTO JIMENEZ MENDOZA Y JOSÉ BONIFACIO TARIFA MONTILLA, antes identificados siendo esta la de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Tanilo del Carmen Molina, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias solicitadas por las partes, expídanse las mismas, quedan las partes presentes notificadas, ofíciese a la zona policial de Ciudad de Nutrias, informando las presentaciones de los imputados, es todo, se libra boleta de Libertad al Director General de la Policía del Estado, notifíquese a la victima, terminó, se leyó y conformes firman, siendo.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO