REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010920
ASUNTO : EP01-P-2007-010920


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Abraham de Jesús Valbuena Pérez
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rángel.
ACUSADA: JANETH DEL VALLE MUJICA CONTRERAS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Pascual Hernández
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Art. 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIO: Abg. María Eugenia Quintero.-.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2007-10920, seguida en contra de la acusada JANET DEL VALLE MUJICA CONTRERAS, quien fuere acusada por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decimocuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rángel; por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a la ciudadana LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, el hecho de que “...En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil siete (2007), los funcionarios Distinguidos Miguel Angel Flores, María Baldillo, Ronald Rodríguez, Jamer Hernàndez y Agente Gerardo Lavado Rivas, adscritos a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde fueron comisionados por la superioridad de la comisaría para que le dieran cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa Nº EP01-P-2007-010817, de fecha 20 de junio de 2007, con el fin de practicarse un allanamiento en un inmueble ubicado en el Barrio La Hormiga, calle 8, tipo rural, casa nro. 52, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, donde vivía una ciudadana que la apodaban “La Flaca” y en la que se presumía ocultaban sustancias estupefacientes, así como materiales e instrumentos para el procesamiento de dichas sustancias y armas de fuego. Razón por la cual los funcionarios ubicaron a dos personas para que fueran testigos, siendo identificados como Eduardo Jarcias Jesús Enrique y Yonny Moise Barrios, y seguidamente procedieron a trasladarse al lugar antes indicado, llegando al sitio a eso de las 04:00 horas de la tarde. Una vez en el lugar, custodiaron los alrededores de la residencia y de inmediato procedieron a tocar la puerta principal de la residencia y a hacer varios llamados en voz alta, posteriormente fueron atendidos por una persona de sexo femenino, ante quien se identificaron como funcionarios policiales, haciéndole de su conocimiento del motivo de la visita. Y en presencia de los testigos se le informó que tenían una orden de allanamiento para ser practicada en el inmueble y se le preguntó en que condición se encontraba en esta residencia, ella respondió que era propietaria de la vivienda y tenía seis años viviendo en esa casa, a la misma se le preguntó si contaba con el servicio de un profesional del derecho, para que lo asistiera en el procedimiento, manifestó que no contaba con tal servicio ya que ella era pobre, procedieron a ubicar a una persona de confianza adyacente a la residencia, pero la ciudadana manifestó que no quería a mas personas en el lugar y que se hacia responsable de los hechos ocurridos en la residencia. Los funcionarios procedieron a leerle la orden de allanamiento en voz alta, en presencia de los dos testigos y le hicieron entrega de una copia de la orden de allanamiento, tal como lo establece el artículo 212 ejusdem, siendo identificada la propietaria del inmueble como JANETT DEL VALLE MUJICA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en fecha 28-02-1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.092, profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Oswaldo Caraballo, sector La Hormiga, calle 8, casa Nº 52, de la ciudad de Barinas Estado Barinas; posteriormente procedieron a realizar la revisión del inmueble, la cual arrojó como resultado que debajo de una cocina de color negro, marca philco, se localizara un (01) envoltorio confeccionado de material sintético de colores amarillo y negro, anudado en sus extremos con material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a las de la droga conocida como crack, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico; en la revisión del inmueble no se consiguió ninguna otra evidencia de interés criminalistico. Visto el hallazgo, los funcionarios actuantes procedieron a informarle a la ciudadana que se encontraba en el inmueble, que manifestó ser la propietaria del mismo y que fue identificada como JANETT DEL VALLE MUJICA CONTRERAS, que se encontraba en calidad de aprehendida, imponiéndoles de sus derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado Barinas en la causa seguida a la ciudadana JANETH DEL VALLE MUJICA CONTRERAS; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la ciudadano Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente en este caso a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado JANETH DEL VALLE MUJICA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se dicte auto de apertura a juicio y sean admitida la presente acusación en su totalidad, se mantenga la medida que recae sobre el imputado, solicito copia del acta" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Pascual Hernández quien expuso: "Vista la calificación expuesta por la representante del Ministerio Publico, en este acto, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que admita los hechos, ya que en conversaciones con el mismo me manifestó su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas correspondientes, establecidas en la ley y se le mantenga la medida cautelar que disfruta el mismo, …” Seguidamente el Tribunal pasa a admitir totalmente la acusación, de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por ser lícitos necesarios y pertinentes. En . Acto seguido, el Juez procede a explicarle a la acusada de manera clara y sencilla los hechos de los cuales se le acusa así como la calificación jurídica admitida, haciéndole la advertencia de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, y que en caso de que decida hacerlo lo hará sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículos 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le explica de manera clara y precisa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, su naturaleza y alcance, el procedimiento por admisión de los hechos, contenidos todos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 376, ya mencionado a concederles la palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Acusada JANETH DEL VALLE MUJICA CONTRERAS, venezolana, natural de Barinas, Municipio Barinas, nacido en fecha 28/02/1967, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.983.092, ayudante de albañilería, hija de José Manuel Mujíca (V) y de Gladis Teresa Contreras (v), residenciada en la Urbanización Oswaldo Caraballo, Sector La Hormiga, Calle 8, Casa N° 52, teléfono 0273-5526221 y celular 0424-5134227,Barinas Estado Barinas, y la misma libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley". Es todo. Solicitud esta que acordó el Tribunal, por ser procedente. Así se decide.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LA ACUSADA:

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de la Acusada JANETH DEL VALLE MUJICA CONTRERAS, los siguientes:
A.) Orden de Allanamiento, emanada por el Tribunal Segundo en funciones de Control, cuyo asunto se corresponde al numero: EP01-P-2007-10817.- la cual señala la dirección en la cual ha de practicarse el respectivo allanamiento, siendo esta: “…Barrio la Hormiga, calle 8, N° 52, en la cual vive una Ciudadana que apodan “la flaca”, con el fin de ubicar evidencias de interés criminalistico como sustancias estupefacientes y psicotrópicas… lo cual se corresponde con la averiguación N° 06-f14-00158-07…” Cursa a los folios 16 y 17 del presente asunto penal.
B.) Acta de Visita Domiciliaria, de fecha: 19 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios: Distinguidos, Miguel Angel Flores, María Baldillo, Ronald Rodríguez, Jamer Hernández y Agente Gerardo Lavado Rívas, así como por los testigos del procedimiento y la propietaria del inmueble, quienes dejan constancia , entre otras cosas de o siguiente: “…se localizara un (01) envoltorio confeccionado de material sintético de colores amarillo y negro, anudado en sus extremos con material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a las de la droga conocida como crack, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalistico…” Cursa A los folios: desde el 09 al 15 de la causa que conforma el presente asunto penal.
C.) Experticia Química: Signada con el N° 0708/07, suscrita por la FTCO. Blanca Ramírez Vásquez en su condición de Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y FTCO. Adelquis Espinoza Jiménez, en su condición de Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes determinaron que: “…el contenido se corresponde a una ssuatancia en forma de polvo de color marrón, y se adhiere a las paredes del envoltorio de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de Un (01) gramo trescientos (300) miligramos, cuyo componente es Cocaína…” Cursa al folio: 50 de la presente causa
D.) Acta de Inspección Técnica de fecha: 22 de Junio de 2007, suscrita por el funcionario Distinguido, Miguel Ángel Flores, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas y destacado en la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales, la cual fue practica en el sitio donde ocurrieron los hechos objeto del presente asunto penal. Cursa al folio: 26 y su vuelto.
E.) Fijación fotográfica: Realizada al inmueble objeto del allanamiento, en la cuales se evidencia la sustancia ilícita localizada.- Cursan a los folios: 27, 28 y 29.- Y en consecuencia así de decide.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que la acusada JANETH DEL VALLE MUJICA CONTRERAS; por su actitud en los hechos del día veintidós (22) de Junio del año dos mil siete (2007 los cuales narran que dentro de su vivienda fue localizada cierta cantidad de sustancia ilícita (cocaína) y que en razón de este hallazgo fue acusada por la representación Fiscal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho este cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgador objetivo comparte y admite dicha calificación jurídica,tal como fuere solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción así como la responsabilidad que se le atribuye a la hoy acusada hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por la acusada de autos; POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por la acusada JANETH DEL VALLE MUJICA CONTRERAS por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de UNO (01) A DOS (02) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de UN (0) AÑOS y seis (06) MESES DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, en razón de aplicarse la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74 , en su numeral 4° del Código Penal Venezolano Vigente, como lo constituye el hecho de que la referida Acusada no registra antecedentes por ningún otro asunto penal y motivado al hecho de que la acusada se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos; señalado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y recogido en la sentencia de fecha: 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia la pena definitiva a imponer a la acusada de SEIS (06) mesa de prision más las accesoria de ley previstas en el artículo 16 del señalado Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Admite el Procedimiento por Admisión de los hechos y Condena al acusado JANETH DEL VALLE MUJICA CONTRERAS, venezolana, natural de Barinas, Municipio Barinas, nacido en fecha 28/02/1967, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.983.092, ayudante de albañilería, hija de José Manuel Mujíca (V) y de Gladis Teresa Contreras (v), residenciada en la Urbanización Oswaldo Caraballo, Sector La Hormiga, Calle 8, Casa N° 52, teléfono 0273-5526221 y celular 0424-5134227, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que recae sobre el acusado CUARTO: Se condena a la acusada de las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal Vigente, QUINTO: Se acuerda remitir la causa a los tribunales de ejecución en su oportunidad legal correspondiente.- Así se decide. Librese lo conducente.-

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG .ABRAHAM VALBUENA PEREZ.-


LA SECRETARIA:
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO