REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000734
ASUNTO : EP01-P-2007-000734
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
SECRETARIO DE SALA: Abg. Carlos Gorrin.
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Lesly Amaya.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Linda de los Rios.
VICTIMA: Estado Venezolano.
ACUSADO: Luís Alfonso Duran Roa, Diego Luís Arrollo Sinistierra, Delvis Iván Contreras Redondo y Fernando Rodríguez Palomino.
DELITO: Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito.
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DATOS DE LOS ACUSADOS
LUIS ALFONSO DURAN ROA, venezolano, natural de Socopo, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.462.970 (la porta), grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 26/01/1973, hijo de María Roa (V) y Marcos Durán (D), residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 6, con carrera 6 y 7, casa N° 536, Socopo, Barinas,
DIEGO LUIS ARROLLO SINISTIERRA, colombiano, natural de Buenaventura, Valle de Colombia, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número E.- 14.470.447 (la porta), grado de instrucción: 2° año de bachillerato, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 09/01/1980, hijo de Miriam Sinistierra (V) y Wilmar Wiston Arrollo (D), residenciado barrio la esperaza 2, calle 7, residencias los Mangos, Socopo, Barinas.
DELVIS IVÁN CONTRERAS REDONDO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.987.185 (la porta), grado de instrucción: 1° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 01/12/1985, hijo de Matilde Redondo (V) y Delvis Contreras (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle 2 carrera 5, casa 2-5, Socopo, Barinas.
FERNANDO RODRÍGUEZ PALOMINO, venezolano, natural de Bun Bun, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.783.285 (la porta), grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 18/01/1982, hijo de Gilma María Palomino (v) y Luis Fernando Rodríguez, residenciado en el Barrio Los Naranjos, carrera 19, entre calle 10 y 11, casa 9-36, Socopó, Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION
El día 09 de febrero del 2007, siendo aproximadamente las 11:00 horas del día, una comisión de funcionarios adscritos al 932 Batallón de Cazadores “Cnel Vicente Campo Elias” realizaban labores de patrullaje rural y en momentos cuando circulaban por el lugar conocido como “Banco Jobo” específicamente en el lugar conocido como “Caño Grande” lograron visualizar tres (03) vehículos que a simple vista transportaban una carga cubierta con enserados de material sintético, quienes al percatarse de la presencia militar sus conductores aceleraron la velocidad, lo cual optaron por darles alcance a efecto de practicar una inspección de dichos vehículos, logrando visualizar tres (03) vehículos tipo camión. El primero de ellos, un camión marca Dodge D-300, color verde, placas 373-SAN en donde se desplazaban dos ciudadanos transportando un lote de productos forestales solicitándole al conductor las correspondientes guías de circulación que ampararan la procedencia de dichos productos los cuales respondieron no poseerla. Igualmente los funcionarios lograron evidenciar la existencia en la parte posterior del asiento del referido vehículo un (01) arma de fuego tipo escopeta, los cuales no portaban el porte respectivo, quedando identificados los ciudadanos como Luís Alfonso Duran y Diego Luís Arroyo Sinistierra. El segundo de los vehículos resulto ser un camión marca Ford, color blanco, placas 106-XAV en el cual se desplazaba un ciudadano transportando igualmente un lote de productos forestales con características similares, motivo por el cual os funcionarios le solicitaron al conductor las correspondientes guías de circulación, manifestando el mismo no tenerlas, quedando identificado el ciudadano como Delvis Iván Contreras Redondo. Y el tercer vehículo se trataba igualmente de un camión marca Ford, modelo 350 de color azul y blanco, placas 92Y-LAE en donde también se trasladaba un ciudadano portando igualmente un lote de productos forestales, motivo por el cual los funcionarios le solicitaron las correspondiente guías de circulación, manifestando el mismo no poseerla, quedando identificado como Fernando Rodríguez Palomino.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 13 de Mayo del 2008 oportunidad en que se fijo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 procedió a realizar la misma, otorgándole el derecho de palabra a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso su acusación contra los imputados Luís Alfonso Duran Roa, Diego Luís Arrollo Sinistierra, Delvis Iván Contreras Redondo y Fernando Rodríguez Palomino por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito (producto de la actividad Alicia en áreas especiales) solicitando que se admitiera en su totalidad, así como los medios de prueba ofrecidos y que se aperture a juicio oral y público. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a los imputados quienes quedaron debidamente identificados a quienes se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron: “acogerse al precepto constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Linda de los Ríos quien manifestó que en conversación sostenida con sus defendidos los mismos le manifestaron que querían admitir los hechos una vez que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación. Una vez escuchada la exposición de las partes éste Tribunal de Control No 05 procedió a admitir parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, sin la calificación jurídica del delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por cuanto se evidencia del acto conclusivo que no existe determinación, elementos que puedan individualizar la responsabilidad del ocultamiento del arma de fuego tipo escopeta incautada en dicho procedimiento, no cumpliendo así con uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente en virtud de la admisión parcial de la acusación presentada, se le concedió el derecho de palabra a los acusados a los fines de imponerle sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es en el presente caso la admisión de hechos, quienes expusieron: “Admito los hechos por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito”. En virtud de lo manifestado por el acusado, éste Tribunal de Control No 05 procedió inmediatamente a imponerle la pena.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
1.) Acta Policial N° 002-2007 de fecha 09 de febrero del 2007, en donde se deja constancia del procedimiento efectuado por parte de los funcionarios adscritos al Batallón de Cazadores “Coronel Campo Elías”, en donde retuvieron tres (03) camiones los cuales circulaban productos forestales consistente de madera aserrada en planchones de la especie Bombacopsis Quinata, sin la debida permisología expedida por el Ministerio del Ambiente.
2.) Experticia de vehículos N° 121 de fecha 14 de Mayo del 2007 realizada por el funcionario José Leonardo Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se deja constancia de la existencia de los tres (03) camiones marca Ford, modelo 350 los cuales transportaban los productos forestales.
3.) Experticia Técnica de fecha 05 de Marzo del 2007 realizada por los ciudadanos Gerardo Gutierrez y Freddy Torrealba adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, sobre los productos forestales de madera aserrada en planchones los cuales se encontraban en su mayoría verde presentando rastros de aserrio con motosierra, las cuales les fueron incautadas a los acusados en el momento de su aprehensión.
Ahora bien, de acuerdo a los elementos de pruebas ofrecidos por el representante de Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que en cuanto a la calificación jurídica del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito como producto de la actividad ilícita en áreas especiales previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto los mismos recibieron dichos productos forestales para su transporte, sin tener la debida permisología expedida por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, configurándose así este tipo penal: “El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de éste Código, adquiera, reciba, esconda, moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que forman parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte del delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años”. Ahora bien, en cuanto al delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal de Control N° 05 la desestima por cuanto la atribución que le hace el Ministerio Público al acusado Luís Alfonso Duran Roa es indeterminada, por cuanto dicha arma fue encontrada en la parte posterior del asiento del vehículo el cual era conducido por el ciudadano Luís Alfonso Duran y Roa encontrándose en compañía del ciudadano Diego Luís Arrollo Sinistierra, no pudiéndose determinar en o atribuirle en el presente caso la responsabilidad del acusado en la comisión de éste tipo penal.
PENALIDAD
El delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito (a consecuencia de la actividad ilícita en áreas especiales), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Penal Procesal, se procede a realizar la rebajar correspondiente de la pena aplicable a la mitad en virtud de que dicho acusados admitieron los hechos en la presente audiencia, quedando una pena definitiva de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (Producto de la actividad ilícita en áreas especiales), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: En virtud de que los acusados admitieron los hechos en la presente audiencia preliminar, se condena a los acusados: LUIS ALFONSO DURAN ROA, venezolano, natural de Socopo, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.462.970 (la porta), grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 26/01/1973, hijo de María Roa (V) y Marcos Durán (D), residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 6, con carrera 6 y 7, casa N° 536, Socopo, Barinas; DIEGO LUIS ARROLLO SINISTIERRA, colombiano, natural de Buenaventura, Valle de Colombia, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número E.- 14.470.447 (la porta), grado de instrucción: 2° año de bachillerato, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 09/01/1980, hijo de Miriam Sinistierra (V) y Wilmar Wiston Arrollo (D), residenciado barrio la esperaza 2, calle 7, residencias los Mangos, Socopo, Barinas; DELVIS IVÁN CONTRERAS REDONDO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.987.185 (la porta), grado de instrucción: 1° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 01/12/1985, hijo de Matilde Redondo (V) y Delvis Contreras (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle 2 carrera 5, casa 2-5, Socopo, Barinas; FERNANDO RODRÍGUEZ PALOMINO, venezolano, natural de Bun Bun, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.783.285 (la porta), grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 18/01/1982, hijo de Gilma María Palomino (v) y Luis Fernando Rodríguez, residenciado en el Barrio Los Naranjos, carrera 19, entre calle 10 y 11, casa 9-36, Socopó, Barinas; cumplir la pena de UN (01) año y SEIS (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 26 de la Ley Penal del Ambiente consistente en la siembre de 500 árboles de la especie Teca. TERCERO: Se ordena el decomiso del arma incautada tipo escopeta, la cual consta en el informe balístico de fecha 07/04/2007. CUARTO: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ambiente a los fines de informarle sobre la pena accesoria impuesta a los acusados consistentes en la siembra de 500 árboles de la especia Teca en la zona protectora de Bum Bum u otra que designe dicho despacho. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal. SEXTO: Se acuerda el cambio de las presentaciones a la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 con sede Bum Bum cada treinta (30) días. SEPTIMO: Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público. OCTAVO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05.
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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