REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011048
ASUNTO : EP01-P-2007-011048


Visto el escrito de fecha 08 de Julio de 2008, consignado por el Abg. Esteban Meneses, en su condición de Defensor Público de la Acusada de Autos: BLANCA DEL CARMEN MORILLO, plenamente identificada en el presente asunto penal, mediante la cual peticiona una MEDIDA Cautelar sustitutita de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada en su oportunidad por un Tribunal en funciones de Control y la cual se ha mantenido por este Tribunal; fundamenta lo peticionado en el Estado de salud que presenta su defendida, la cual presenta aproximadamente siete meses de Embarazo.- Este tribuna a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
• En fecha: 03 de Julio de 2007, se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Ciudadana: BLANCA DEL CARMEN MORILLO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en los Artículos 31 con la agravante especifica del articulo 46 numeral 5 de la ley especial, en perjuicio del Estado Venezolano.
• En fecha: 31 de Julio de 2007, el Tribunal en funciones de Control N° 02, acordó el lapso de prórroga al Fiscal del Ministerio Público y se le concede al Ministerio Público una prórroga de 15 días para que presente un acto conclusivo en este proceso, el cual deberá presentar hasta el día 17-08-07. Ello de conformidad con los aparte cuarto y quinto del artículo 250 del COPP. En cuanto a la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa.-
• En fecha: 17 de Agosto de 2007 LA ABG. ROSA PUMILIA PARILLI, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMÓ CUARTO(E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, el siguiente documento: ESCRITO ACUSATORIO EN CONTRA DE LAS CIUDADANAS: BLANCA MORILLO OLIVERA, ELISBETH MORILLO, Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LA CIUDADANA ROSALBA ANDUEZA DIAZ, POR EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
• En fecha: 04 de Octubre de 2007, Se realizo la audiencia y se decreto auto de apertura ajuicio para ala imputadas Blanca Olivera Y Elisbeth Morillo asi como para Rosalba Andueza se decreto el sobreseimiento de la causa.
• En fecha: 13 de Diciembre de 2008 Se difiere por incomparecencia de los Jueces Escabinos, se ordena realizar sorteo extraordinario de inmediato, se fija fecha de Juicio para el día 31-01-08, a las 11:00 am. Líbrese lo conducente.-
• En fecha: 21 de Enero de 2008Se difiere el Presente Juicio Oral y Publico, por cuanto no se hizó efectivo el traslado, en virtud de que las imputadas se encuentran recluidas en la Comandancia General de la Policia, en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día Martes 25/03/2008, a las 2:00 de la Tarde.-
• En fecha: 25 de Marzo de 2008e difirio el presente juicio en virtud de objecion señala por la fiscalia del Ministerio Publico en cuanto a uno de los jueces escabinos y declara con lugar por este tribunal; seguidamente el tribunal informa a los presentes que se acuerda fijar nueva oportunidad para el día: MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2008 A LAS 2:00 PM
• En fecha: 23 de Abril de 2008 se deja constancia que de la incomparecencia de los posibles jueces escabinos del presente asunto penal. En consecuencia el tribunal informa a los presentes que se acuerda fijar nueva oportunidad para el día: JUEVES 05 DE JUNIO DE 2008 A LAS 11:00 AM
• El dia 05 de Junio de 2008. Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa solicitada por el Abg. Esteban Meneses en su condición de defensor Público de la acusada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVER, plenamente identificada en autos; POR SER IMPROCEDENTE,
• En fecha: 26 de Junio de 2008, se recibe escrito de Solicitud de Revisión de Medida y solicitud de Medida Cautelar Menos Gravosa, que la Privativa de Libertad y Consignación de Constancias de Residencia, Buena Conducta, Fotocopia de Documentos de Propiedad de la Casa donde Reside, todo constante de (10) folios útiles.
• En fecha: 03 de Junio de 2008 se recibe informe, suscrito por el Médico Forebnse adscrito al CICPC, Delegación Barinas, en su condición de Especialista II, Jefe de la Medicatura Forense, mediante el cual determina. que la Ciudadana Morillo Olivero Blanca del Carmen, refiere presentar embarazo de 05 meses aproximadamente, actualmente en regulares condiciones, y se sugiere el control del mismo lo más pronto posible por el Hospital Luis Razzetti
• En fecha: 05 de Junio de 2008, Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa solicitada por la Abg. Carmen Lucía Rumbos, en su carácter de Defensora Privada de la acusada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVER, plenamente identificada en autos; POR SER IMPROCEDENTE, una vez que del informe del Medico Forense… se denota que la acusada de autos: BLANCA DEL CARMEN MORILLO, no se encuentra en los tres últimos meses de embarazo.-
• En fecha: 04 de Julio de 2008, Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa solicitada por el Abogado Esteban Meneses, en su condición de Defensor Público de la Acusada: BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVER, plenamente identificada en autos; POR SER IMPROCEDENTE, una vez que del informe del Medico Forense… se denota que la acusada de autos: BLANCA DEL CARMEN MORILLO, no se encuentra en los tres últimos meses de embarazo.- tal como lo señala el artículo 245 procesal penal, como para que proceda la sustitución de la Medida que le fue decreta en su oportunidad.-
Ahora bien, de una revisión que se ha realizado al fisico que conforma el presente asunto penal, y visto que para la fecha de la última revisión de la medida, es decir el día 08 de Julio de 2008, la Acusada de autos: BLANCA DEL CARMEN MORILLO, plenamente identificada, se encuentra aproximadamente en su séptimo vez de embarazo, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánioco Procesal Penal, , el cual señala: No se podrá decretar privación judicial preventiva de libertad de la personas mayores de setenta años; de las mujeres en los tres últimos medes de embarazo;…” este Tribunal observa que la privación judicial preventiva de libertad fue decretada por una jueza en funciones de control de este Circuito Judicial penal en fecha 03 de Julio de 2007, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el encabezamiento del articulo 31 en concordancia con el ordinal 5º del articulo 46 (por haberse cometido en el hogar domestico) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. siendo fundamentada tal decisión en fecha: 11 de julio del mismo año, mediante auto motivado; se evidencia del mismo que para la fechas señaladas la referida Imputada de autos no se encontraba dentro de los supuestos previstos en el artículo 245 procesal penal.- Ahora bien de igual forma se observa según se evidencia de informe medico forense, consignado por ante este Tribunal en fecha; 03 de junio de 2008, signado con el numero 9700-143, de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrito por el Dr. Ivan Nieves, en su condición de Experto Profesional Especialista III Jefe de la Medicatura Forense Barinas C.C.C.P.C, el cual determina que la Ciudadana Morillo Olivero Blanca del Carmen, refiere presentar embarazo de 05 meses aproximadamente, actualmente en regulares condiciones, y se sugiere el control del mismo lo más pronto posible por el Hospital Luis Razetti…” Razón por la cual se denota que para la fecha del día de hoy catorce de julio de 2008, la Acusada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, presenta aproximadamente un tiempo de embarzo de siete meses, razón por la cual se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el supra señalado artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto considera esta juzgadora que dada esta limitación las circunstancias han variado de alguna forma, y visto que el delito por el cual fue acusada la referida Ciudadana, hace imprescindible que se mantenga mediante una medida cautelar de carácter personal, se decreta en consecuencia una Medida Cautelar consistente en la detención domiciliaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 procesal penal específicamente en su numeral 1°.- Y así se decide.-
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa solicitada por la Defensa Pública representada por el Abg. Esteban Meneses en defensa de la acusada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVER, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en los Artículos 31 con la agravante especifica del articulo 46 numeral 5 de la ley especial, en perjuicio del Estado Venezolano Consistente en Detención Domiciliaria en la residencia de la acusada de autos. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Librese la correspondiente boleta de Traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, para la residencia de la acusada de autos: BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVER, , venezolana, de 32 años de edad, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 31-01-75, de ocupación Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.961.822 ; grado de instrucción no estudio, Hija de Víctor Morillo (v) y Ana Emilia de Morillo (v); Ubicada en el Barrio Mi Jardín calle 1, casa N° 10, a seis casa de la Licorería Mareida, Barinas Estado Barinas.- La cual debe permanecer bajo vigilancia Policial.- TERCERO: Librese el correspondiente oficio dirigido al Comandante de la Policia del Estado Barinas, a los fines de solicitarle vigilancia permanente para la referida Acusada.- Notifíquese a las partes de la decisión. Así se decide. Librese lo conducente.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MARQUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA