REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015082
ASUNTO : EP01-P-2007-015082

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
FISCAL: Abg. José Iván Rángel Villamizar.
ACUSADO: JOSE FELIDEO BRIZUELA.
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de junio de 2008; siendo las 11:30 AM; día y hora fijado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público seguido por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el articulo 373 del COPP; seguido en contra del acusado JOSE FELIDEO BRIZUELA, venezolano, natural de Elorza Estado Apure, nacido el 13/01/1.959, de 49 años de edad, ganadero, soltero, quien dijo ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.384.121, la cual no porta en este acto, hijo de José Vicente Carmona (V) y de Maria Arcilia Brizuela (F) y residenciado en el Barrio Merellano, casa N° 04-43, Elorza Estado Apure; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 7 del Art. 46 Ejusdem; en perjuicio del Edo Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01, conformado por la Juez Unipersonal Abg. Marbella Sánchez Márquez, la Secretaria de Sala Abg. Xiomara Segovia, y los alguaciles designados para este acto. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rángel Villamizar, la Defensa Pública Abg. Pascual Hernández, el acusado JOSE FELIDEO BRIZUELA, quien fuera debidamente trasladado desde el Internado Judicial del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal, apertura el acto indicándoles a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rángel Villamizar, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado JOSE FELIDEO BRIZUELA; sea admitida dicha acusación en todas y cada una de sus partes, así mismo se mantenga la medida privativa de libertad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado JOSE FELIDEO BRIZUELA, y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como JOSE FELIDEO BRIZUELA, venezolano, natural de Elorza Estado Apure, nacido el 13/01/1.959, de 49 años de edad, ganadero, soltero, quien dijo ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.384.121, la cual no porta en este acto, hijo de José Vicente Carmona (V) y de Maria Arcilia Brizuela (F) y residenciado en el Barrio Merellano, casa N° 04-43, Elorza Estado Apure; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar, me acojo al principio Constitucional”. Seguidamente el Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación, de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar al acusado JOSE FELIDEO BRIZUELA, al estrado; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como JOSE FELIDEO BRIZUELA, venezolano, natural de Elorza Estado Apure, nacido el 13/01/1.959, de 49 años de edad, ganadero, soltero, quien dijo ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.384.121, la cual no porta en este acto, hijo de José Vicente Carmona (V) y de Maria Arcilia Brizuela (F) y residenciado en el Barrio Merellano, casa N° 04-43, Elorza Estado Apure; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor publico Abg. Pascual Hernández, quien manifestó al tribunal: Solicito se le conceda la respectiva rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del COPP, a mi defendido por cuanto manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio público quien no manifestó objeción alguna a lo planteado. Seguidamente la ciudadana Juez Unipersonal Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado JOSE FELIDEO BRIZUELA; por la Comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 7 del Art. 46 Ejusdem; en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de autos, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado JOSE FELIDEO BRIZUELA, venezolano, natural de Elorza Estado Apure, nacido el 13/01/1.959, de 49 años de edad, ganadero, soltero, quien dijo ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.384.121, la cual no porta en este acto, hijo de José Vicente Carmona (V) y de Maria Arcilia Brizuela (F) y residenciado en el Barrio Merellano, casa N° 04-43, Elorza Estado Apure; y lo condena a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la Comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 7 del Art. 46 Ejusdem; en perjuicio del Estado Venezolano. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 17/06/2012, a las 12:35 PM. TERCERO: Se mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará al décimo (10) día hábil siguiente, de haberse realizado la presente audiencia. SEXTO: Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la Fiscalia y la defensa pública. Líbrese lo conducente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 PM.----------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 01

Abg. Marbella Sánchez Márquez
Fiscal del Ministerio Público

Abg. José Iván Rángel Villamizar.
Defensa Pública

Abg. Pascual Hernández

El Acusado

JOSE FELIDEO BRIZUELA

La Secretaria de Sala

Abg. Xiomara Segovia

Los Alguaciles