REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EP01-S-2005-000011


Vista la solicitud de fecha 02/07/2008 presentada por la Ciudadana Coromoto Jara Segura, en su carácter de madre del Acusado ciudadano Roberto Samuel Valecillos Jara, mediante el cual solicita al Tribunal Autorice con carácter "Urgente" el traslado del mencionado ciudadano hasta el Hospital Oncológico "Padre Machado" ubicado en la Ciudad de Caracas, a los fines de que reciba Tratamiento Medico especializado, debido al estado de salud el que se encuentra su hijo, este Tribunal en virtud de los informes médicos que constan en el expediente y dado que según los mismos el ciudadano Roberto Valecillos Jara presenta: “LESION OCUPANTE DE ESPACIO ESOFAGICO. Adenocarcinoma esofágico, Adenocarcinoma Fundico”, y por cuanto a su vez consta Biopsia N° 507-08 suscrita por el Medico Anatomopatologo Dra. Zuleima Arambule adscrita al Departamento de Anatomopatológica del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare estado Portuguesa, mediante el cual consta el diagnostico Microscópico: Tercio Distal de Esófago: “Los cortes histológicos examinados muestran fragmentos de tejido neoplásico de adenocarcinoma moderadamente diferenciado, ulcerado con células en anillo de sello, con infiltración submucosa a fragmento de esófago. Patología no tumoral Asociada: Metaplasma Intestinal Histológicamente Incompleta.”, así como igualmente consta la Biopsia N° HP0505-08 de fecha 03-06-08 según la cual consta DIGNOSTICOS HITOPATOLOGICOS: “Carcinoma Mixto, Poco diferenciado, tipo adenoescamoso ulcerado superficialmente; Severa Inflamación Crónica Reagudizada” ; y por cuanto igualmente consta el reconocimiento medico forense N° 9700-160-783 de fecha 23-06-2.008 suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma, Experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual el paciente Roberto Samuel Valecillos Jara es portador de: “LESION OCUPANTE DE ESPACIO ESOFAGICO, TRATANDOSE DICHA LESION DE ADENOCARCINOMA (TUMOR MALIGNO) DE TERCIO DISTAL DE ESOFAGO”, y por cuanto en el día de hoy este Tribunal recibe mediante Fax reconocimiento Medico forense de fecha 30-06-2.008 suscrito por el Medico Forense Experto Profesional I Guillermo Bolívar, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses CICPC Región Capital, según lo solicitado por éste Tribunal, según el cual se sugiere “Endoscopia Digestiva Superior en presencia de Medico Forense Gastroenterólogo, y una vez corroborado el diagnóstico de lesión ocupante de espacio esofágico distal en centro asistencial para evaluación con posible resolución quirúrgica..” éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la Medida de coerción personal del ciudadano Roberto Samuel Valecillos ante la situación de salud que presenta acuerda en virtud de la sugerencia de realización de una endoscopia digestiva superior en presencia de un Medico Forense Gastroenterólogo que consta en el reconocimiento Medico Forense recibido el día de hoy y suscrito por el Forense Guillermo Bolívar adscrito al CICPC Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Región Capital a los fines de corroborar esa Medicatura el diagnostico que presenta el ciudadano acusado, ACUERDA solicitar con carácter de urgencia la realización de la referida endoscopia en los términos indicados por el Dr. Guillermo Bolívar, en razón de lo cual se ordena oficiar a la referida Medicatura forense solicitándole se sirvan efectuar la referida endoscopia con carácter de extrema urgencia y remitir ante este Tribunal el resultado y certificación forense en cuanto al estado de salud del ciudadano ya mencionado, a los fines de resolver la condición bajo la cual continuará el ciudadano Roberto Valecillos el proceso penal, no obstante a ello en virtud de lo solicitado por la madre del ciudadano Roberto Valecillos a los fines de la valoración y atención medica por parte de un centro de asistencia médica especializada, a los fines de tutelar el derecho a la salud y a la asistencia médica especializada que pudiera requerir el ciudadano acusado, acuerda con carácter urgente ante el inminente diagnóstico medico que necesariamente deberá ser corroborado por parte de la Medicatura Forense Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC mediante gastroenterólogo forense, adscrito a dicho Cuerpo, el traslado del ciudadano Roberto Samuel Valecillos Jara hasta el Hospital Oncológico Padre Machado ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de que asista a consulta médica el día Martes 08 de Julio de 2.008 a primera hora de la mañana, en razón de lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado dirigida al Director del centro Penitenciario de los Llanos informándole sobre lo acordado por este Tribunal, y por cuanto según información remitida en fecha 27-06-2.008 según oficio N° 9700-2544554 remitido mediante fax, por el Sub Comisario de la Sub Delegación de Guanare José A. Morales Chacón mediante el cual informa sus limitaciones para prestar la colaboración requerida por este Tribunal aún a pesar de la disposición por parte de ese órgano policial de brindar el apoyo en cuanto a custodia por parte de funcionarios adscritos a ese cuerpo y por cuanto según dicho comisario es pertinente la solicitud de dicho apoyo ante la Dirección de Inteligencia y Prevención DISIP Guanare Estado Portuguesa es por lo que se acuerda Oficiar al Comisario Alexis Acosta de la DISIP, a los fines de que preste su colaboración en cuanto la custodia por parte de funcionarios adscritos a ese cuerpo policial a los fines de la realización del traslado aquí acordado, De igual manera se acuerda librar oficio con carácter urgente a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense región Capital, Dr. Alfredo Castellano (Coordinador Ciencias Forenses CICPC) a los fines de informarles que el ciudadano Roberto Valecillos será traslado hasta la ciudad de Caracas el día Martes 08-07-2.008 hasta la ciudad de Caracas a los fines de asistir a consulta medica especializada en el Hospital Oncológico padre Machado, por lo que se le requiere se sirva tramitar en la medida de lo posible la practica de la endoscopia sugerida por esa Medicatura para esa misma fecha, debiendo informar a este Tribunal con carácter urgente, la disponibilidad de esa Medicatura para contar en la indicada fecha con el Medico Forense Gastroenterólogo y si la misma es posible practicarla en la sede de la referida Medicatura Forense, todo ello a los fines de proveer lo conducente en cuanto al lugar en el cual se pueda realizar dicha endoscopia, y el correspondiente traslado; En cuanto a la Medida de coerción personal este Tribunal mantiene su decisión de emitir el pronunciamiento que corresponda hasta tanto consten los soportes medico legales que acrediten desde el punto de vista forense la condición de salud del ciudadano Roberto Samuel Valecillos, en consecuencia una vez se realice por parte de la Medicatura Forense el estudio sugerido, según el reconocimiento Médico N° 24-129-8304-08 de fecha 30-06-2.008 suscrito por el Experto Forense Guillermo Bolívar (endoscopia superior en presencia de Medico Forense gastroenterólogo) y se determine la certificación por parte de la Medicatura Forense Región capital Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del diagnóstico que según los informes médicos arriba señalados, presenta el acusado Roberto Valecillos, este Tribunal proveerá lo que en derecho corresponda. Cúmplase. Notifíquese a las partes de lo acordado. En la ciudad de Barinas, a los tres días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.



LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. DEICY CÁCERES NAVAS
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL VIDAL